Artículo 55 de la Constitución Española: Suspensión de derechos y libertades
Algunos derechos pueden suspenderse en los estados de excepción o de sitio; y, por ley orgánica, individualmente y con control judicial, en investigaciones sobre bandas armadas o terroristas. Está en Título I. De los derechos y deberes fundamentales · Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades.
Texto oficial vigente
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El apartado 1 enumera los derechos que pueden suspenderse cuando se declara el estado de excepción o de sitio: libertad y detención (17), inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones (18.2 y 18.3), residencia y circulación (19), libertad de expresión e información y secuestro de publicaciones (20.1.a, 20.1.d y 20.5), reunión (21), huelga (28.2) y medidas de conflicto colectivo (37.2). Fuera de la lista, ningún otro derecho se suspende. En el estado de alarma no se suspende ninguno.
Hay una excepción que se pregunta mucho: en el estado de excepción no puede suspenderse el artículo 17.3, es decir, los derechos del detenido (información, no declarar, abogado). En el estado de sitio, sí. Los tres estados los regula la Ley Orgánica 4/1981 y su declaración, el artículo 116.
El apartado 2 prevé una suspensión individual: una ley orgánica puede permitir suspender para personas determinadas el 17.2 (plazo de detención) y el 18.2 y 18.3 (domicilio y comunicaciones) en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas, con intervención judicial y control parlamentario. Su uso injustificado o abusivo genera responsabilidad penal.
Lo que tienes que saber
- Suspendibles en excepción o sitio: 17, 18.2 y 3, 19, 20.1 a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2.
- En el estado de excepción no se suspende el artículo 17.3.
- Suspensión individual por ley orgánica: 17.2 y 18.2 y 3, en investigaciones sobre bandas armadas o terroristas.
- Exige intervención judicial y control parlamentario.
- El uso injustificado o abusivo produce responsabilidad penal.
En el examen de Guardia Civil
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.