Artículo 87 de la Constitución Española: La iniciativa legislativa
La iniciativa legislativa es del Gobierno, el Congreso y el Senado; las Asambleas autonómicas pueden pedirla o remitir proposiciones; la iniciativa popular exige 500.000 firmas y tiene materias excluidas. Está en Título III. De las Cortes Generales · Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes.
Texto oficial vigente
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El apartado 1 atribuye la iniciativa legislativa al Gobierno, al Congreso y al Senado. Cuando la ejerce el Gobierno se llama proyecto de ley; cuando la ejercen las Cámaras, proposición de ley.
El apartado 2 da a las Asambleas de las Comunidades Autónomas dos opciones: solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante esa Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea para defenderla.
El apartado 3 regula la iniciativa popular, que desarrolla una ley orgánica. Exige no menos de 500.000 firmas acreditadas y está excluida en cuatro materias: las propias de ley orgánica, las tributarias, las de carácter internacional y la prerrogativa de gracia. Las cifras (500.000 firmas y tres miembros de la Asamblea) y la lista de exclusiones son lo que más se pregunta.
Lo que tienes que saber
- La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado.
- Las Asambleas autonómicas pueden pedir un proyecto al Gobierno o remitir una proposición al Congreso.
- Delegan un máximo de tres miembros para defenderla ante el Congreso.
- Iniciativa popular: no menos de 500.000 firmas acreditadas.
- Excluida en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales y prerrogativa de gracia.
En el examen de Guardia Civil
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- Lo citan: artículo 89 (Tramitación de las proposiciones de ley), artículo 166 (Iniciativa de reforma constitucional).
- Anterior: artículo 86 (Los Decretos-leyes).
- Siguiente: artículo 88 (Los proyectos de ley).
- En la misma parte (Capítulo segundo): artículo 81 (Las leyes orgánicas), artículo 82 (La delegación legislativa), artículo 83 (Límites de las leyes de bases), artículo 84 (Proposiciones contrarias a una delegación en vigor), artículo 85 (Los Decretos Legislativos), artículo 89 (Tramitación de las proposiciones de ley).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.