Artículo 122 de la Constitución Española: El Consejo General del Poder Judicial
La ley orgánica regula juzgados, tribunales y jueces; el CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial, con el Presidente del Supremo y veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años. Está en Título VI. Del Poder Judicial.
Texto oficial vigente
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El apartado 1 remite a la ley orgánica del poder judicial (la Ley Orgánica 6/1985, del tema 9) la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales y el estatuto de los Jueces y Magistrados de carrera, que forman un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
El apartado 2 define al Consejo General del Poder Judicial como el órgano de gobierno del Poder Judicial: no juzga, gobierna a los jueces, con funciones en nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
El apartado 3, el más preguntado, fija su composición: lo preside el Presidente del Tribunal Supremo y lo forman además veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años. Doce, entre Jueces y Magistrados de todas las categorías; cuatro, a propuesta del Congreso, y cuatro, a propuesta del Senado, estos ocho elegidos por mayoría de tres quintos de cada Cámara entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio. Cifras clave: 20 + 1, cinco años, 12-4-4, tres quintos y quince años.
Lo que tienes que saber
- El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial.
- Lo preside el Presidente del Tribunal Supremo.
- Veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años.
- Doce entre Jueces y Magistrados; cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado.
- Los ocho juristas, por tres quintos, con más de quince años de ejercicio.
En el examen de Guardia Civil
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