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Artículo 125 de la Constitución Española: Acción popular y Jurado

Los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y participar en la justicia mediante el Jurado en los procesos penales que determine la ley y en los tribunales consuetudinarios y tradicionales. Está en Título VI. Del Poder Judicial.

Texto oficial vigente

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

El artículo 125 abre dos vías para que los ciudadanos participen en la justicia. La primera, la acción popular: cualquier ciudadano puede ejercer la acusación en un proceso penal aunque no sea la víctima del delito, en la forma que regula la ley. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, del tema 9, la recoge entre las personas a las que corresponde ejercer las acciones que nacen de los delitos.

La segunda, la participación en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y en los procesos penales que la ley determine. El Jurado es solo para procesos penales y para los delitos que fije la ley; no hay jurado en procesos civiles. Lo desarrolla la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado.

El artículo añade la participación en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, como el Tribunal de las Aguas de Valencia. En el examen, recuerda las tres formas: acción popular, Jurado en procesos penales y tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la Constitución han caído 70 en total.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.