Artículo 117 de la Constitución Española: Principios del Poder Judicial
La justicia emana del pueblo y la administran en nombre del Rey jueces independientes, inamovibles, responsables y sometidos solo a la ley; rige la unidad jurisdiccional y se prohíben los tribunales de excepción. Está en Título VI. Del Poder Judicial.
Texto oficial vigente
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El apartado 1 dice que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados que tienen cuatro notas: independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. La inamovilidad la concreta el apartado 2: no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías de la ley.
Los apartados 3 y 4 reservan a los Juzgados y Tribunales la potestad jurisdiccional, que consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en todo tipo de procesos. No pueden ejercer otras funciones salvo las que la ley les atribuya expresamente en garantía de cualquier derecho (por ejemplo, el control del Registro Civil).
El apartado 5 fija el principio de unidad jurisdiccional como base de la organización de los Tribunales, y limita la jurisdicción militar al ámbito estrictamente castrense y al estado de sitio. El apartado 6 prohíbe los Tribunales de excepción: nadie puede ser juzgado por un tribunal creado especialmente para su caso, idea que conecta con el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley del artículo 24.2.
Lo que tienes que saber
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey.
- Jueces independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
- Potestad jurisdiccional: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, exclusiva de Juzgados y Tribunales.
- Unidad jurisdiccional; jurisdicción militar solo en lo estrictamente castrense y en estado de sitio.
- Se prohíben los Tribunales de excepción.
En el examen de Guardia Civil
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.