Artículo 121 de la Constitución Española: Indemnización por error judicial
Los daños causados por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a una indemnización a cargo del Estado. Está en Título VI. Del Poder Judicial.
Texto oficial vigente
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El artículo 121 reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación de la justicia. Hay dos supuestos: los daños causados por error judicial (una resolución equivocada que causa un perjuicio) y los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (por ejemplo, retrasos indebidos o la pérdida de un expediente).
En ambos casos la indemnización es a cargo del Estado y se concede conforme a la ley. Quien paga es el Estado, no el juez personalmente; otra cosa es que el juez pueda tener su propia responsabilidad, porque el artículo 117.1 dice que los jueces son responsables.
Compáralo con el artículo 106.2, que regula la responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos. Ahí basta con que la lesión sea consecuencia del funcionamiento del servicio; aquí, para la justicia, el texto exige error judicial o funcionamiento «anormal». Es un detalle que se pregunta.
Lo que tienes que saber
- Daños causados por error judicial.
- Y por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
- Dan derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la Constitución han caído 70 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.