Artículo 123 de la Constitución Española: El Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior salvo en garantías constitucionales; su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ. Está en Título VI. Del Poder Judicial.
Texto oficial vigente
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El apartado 1 define al Tribunal Supremo: tiene jurisdicción en toda España y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar), salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
Esa salvedad se refiere al Tribunal Constitucional: en la protección de los derechos fundamentales por el recurso de amparo y en el control de constitucionalidad de las leyes, la última palabra no la tiene el Supremo, sino el Constitucional, que no forma parte del Poder Judicial y se regula en el Título IX.
El apartado 2 regula el nombramiento de su Presidente: lo nombra el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley. Recuerda la conexión con el artículo 122.3: el Presidente del Tribunal Supremo es también quien preside el Consejo General del Poder Judicial. Compáralo con el Fiscal General del Estado, que lo propone el Gobierno (artículo 124.4).
Lo que tienes que saber
- Jurisdicción en toda España.
- Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en garantías constitucionales.
- Su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
- Preside también el Consejo General del Poder Judicial (artículo 122.3).
En el examen de Guardia Civil
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- Lo citan: artículo 152 (Instituciones de las Comunidades de vía reforzada).
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- En la misma parte (Título VI): artículo 117 (Principios del Poder Judicial), artículo 118 (Obligación de cumplir las resoluciones judiciales), artículo 119 (Justicia gratuita), artículo 120 (Publicidad y oralidad de las actuaciones judiciales), artículo 121 (Indemnización por error judicial), artículo 125 (Acción popular y Jurado).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.