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Artículo 152 de la Constitución Española: Instituciones de las Comunidades de vía reforzada

Las comunidades del artículo 151 tienen Asamblea Legislativa proporcional, Consejo de Gobierno y Presidente elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey, y un Tribunal Superior de Justicia; su Estatuto solo se reforma con referéndum. Está en Título VIII. De la Organización Territorial del Estado · Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas.

Texto oficial vigente

1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.

Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.

2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.

3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

El apartado 1 fija la organización institucional de las comunidades cuyos Estatutos se aprobaron por la vía del artículo 151. Tienen tres órganos: una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con representación proporcional que asegure también la de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, y un Presidente elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Al Presidente le corresponden la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la comunidad y la ordinaria del Estado en ella. Presidente y consejeros son responsables políticamente ante la Asamblea.

En lo judicial, un Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en el territorio de la comunidad, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo, y las sucesivas instancias se agotan ante órganos del mismo territorio, salvo lo dispuesto en el artículo 123.

El apartado 2 refuerza estos Estatutos: una vez promulgados, solo pueden modificarse por los procedimientos que ellos establezcan y con referéndum entre los electores. El apartado 3 permite crear, agrupando municipios limítrofes, circunscripciones territoriales propias con plena personalidad jurídica.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.