Artículo 144 de la Constitución Española: Supuestos especiales de autonomía
Las Cortes, por ley orgánica y por interés nacional, pueden autorizar una comunidad uniprovincial sin los requisitos del 143.1, aprobar Estatutos para territorios no provinciales o sustituir la iniciativa local. Está en Título VIII. De la Organización Territorial del Estado · Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas.
Texto oficial vigente
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:
a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El artículo 144 da a las Cortes Generales una vía excepcional para resolver casos que no encajan en el artículo 143. Siempre actúan mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional, y pueden hacer tres cosas.
Primera, autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del artículo 143.1 (por ejemplo, porque no tenga entidad regional histórica). Segunda, autorizar o acordar un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial, que es la vía que menciona la disposición transitoria quinta para Ceuta y Melilla. Tercera, sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales del artículo 143.2 cuando no se haya producido.
En el examen se pregunta qué norma usan las Cortes (ley orgánica), por qué motivo (interés nacional) y cuáles son las tres letras. Es fácil confundir la letra a (uniprovincial sin requisitos del 143.1) con la b (territorios fuera de la organización provincial): fíjate en la diferencia entre «no supere el de una provincia» y «no integrados en la organización provincial».
Lo que tienes que saber
- Las Cortes Generales actúan mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional.
- Pueden autorizar una comunidad que no supere una provincia y no reúna las condiciones del 143.1.
- Pueden autorizar o acordar Estatutos para territorios no integrados en la organización provincial.
- Pueden sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales del 143.2.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la Constitución han caído 70 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.