Artículo 143 de la Constitución Española: Acceso a la autonomía: vía ordinaria
Provincias limítrofes con características comunes, territorios insulares y provincias con entidad regional histórica pueden constituirse en Comunidades Autónomas; la iniciativa es de las Diputaciones y dos tercios de los municipios. Está en Título VIII. De la Organización Territorial del Estado · Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas.
Texto oficial vigente
1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El apartado 1 dice quién puede acceder al autogobierno: las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica (que permite a una sola provincia ser comunidad autónoma). Lo hacen con arreglo a este Título y a sus Estatutos, en ejercicio del derecho a la autonomía del artículo 2.
El apartado 2 fija la iniciativa, con cifras que se preguntan mucho: corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deben cumplirse en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo de alguna de las Corporaciones locales interesadas.
El apartado 3 añade que, si la iniciativa no prospera, solo puede reiterarse pasados cinco años. Compara con la vía reforzada del artículo 151, que exige tres cuartas partes de los municipios y un referéndum. Las cifras clave de la vía ordinaria son dos tercios de los municipios, mayoría del censo, seis meses y cinco años.
Lo que tienes que saber
- Pueden acceder: provincias limítrofes con características comunes, territorios insulares y provincias con entidad regional histórica.
- Iniciativa: todas las Diputaciones interesadas o el órgano interinsular.
- Y dos terceras partes de los municipios que representen la mayoría del censo de cada provincia o isla.
- Plazo de seis meses desde el primer acuerdo.
- Si no prospera, solo puede reiterarse pasados cinco años.
En el examen de Guardia Civil
De las 70 preguntas de la Constitución en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 1 sale de este artículo: la del examen de 2024.
Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
Artículos relacionados
- Este artículo cita: artículo 2 (Unidad de la Nación y derecho a la autonomía).
- Lo citan: artículo 144 (Supuestos especiales de autonomía), artículo 151 (Acceso a la autonomía: vía reforzada).
- Anterior: artículo 142 (Las Haciendas locales).
- Siguiente: artículo 144 (Supuestos especiales de autonomía).
- En la misma parte (Capítulo tercero): artículo 145 (Prohibición de federación y convenios entre Comunidades), artículo 146 (Elaboración del Estatuto en la vía ordinaria), artículo 147 (Los Estatutos de Autonomía), artículo 148 (Competencias que pueden asumir las Comunidades), artículo 149 (Competencias exclusivas del Estado), artículo 150 (Leyes marco, transferencia y armonización).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.