Artículo 146 de la Constitución Española: Elaboración del Estatuto en la vía ordinaria
El proyecto de Estatuto lo elabora una asamblea de miembros de la Diputación u órgano interinsular y de los Diputados y Senadores de esas provincias, y se eleva a las Cortes para tramitarlo como ley. Está en Título VIII. De la Organización Territorial del Estado · Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas.
Texto oficial vigente
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El artículo 146 regula cómo se redacta el Estatuto en la vía ordinaria del artículo 143. El proyecto lo elabora una asamblea compuesta por dos tipos de miembros: los de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y los Diputados y Senadores elegidos en ellas.
Una vez elaborado, el proyecto se eleva a las Cortes Generales para su tramitación como ley. Como los Estatutos se aprueban por ley orgánica (artículo 81), su aprobación final exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto.
Compáralo con la vía del artículo 151.2, que es distinta: allí el proyecto lo elabora una Asamblea formada solo por los Diputados y Senadores, por mayoría absoluta, se negocia con la Comisión Constitucional del Congreso y se somete a referéndum. En la vía ordinaria del 146 no hay referéndum y en la asamblea participan también los miembros de las Diputaciones. Es la diferencia que más se pregunta entre los dos procedimientos.
Lo que tienes que saber
- Lo elabora una asamblea de miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas.
- Y de los Diputados y Senadores elegidos en ellas.
- Se eleva a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la Constitución han caído 70 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
Artículos relacionados
- Anterior: artículo 145 (Prohibición de federación y convenios entre Comunidades).
- Siguiente: artículo 147 (Los Estatutos de Autonomía).
- En la misma parte (Capítulo tercero): artículo 143 (Acceso a la autonomía: vía ordinaria), artículo 144 (Supuestos especiales de autonomía), artículo 148 (Competencias que pueden asumir las Comunidades), artículo 149 (Competencias exclusivas del Estado), artículo 150 (Leyes marco, transferencia y armonización), artículo 151 (Acceso a la autonomía: vía reforzada).
Entra en el tema 4 del temario (Constitución de 1978, Defensor del Pueblo y derecho al honor). Qué cae del tema 4 en el examen · las preguntas de la Constitución año a año.
Test del tema 4Índice de la Constitución Española · Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.