Artículo 151 de la Constitución Española: Acceso a la autonomía: vía reforzada
Se accede sin esperar cinco años si la iniciativa la acuerdan las Diputaciones y tres cuartas partes de los municipios y la ratifica un referéndum por mayoría absoluta de los electores de cada provincia. Está en Título VIII. De la Organización Territorial del Estado · Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas.
Texto oficial vigente
1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:
1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.
3. En los casos de los párrafos 4.º y 5.º del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El artículo 151 regula la vía reforzada de acceso a la autonomía, que permite asumir competencias amplias desde el principio sin esperar los cinco años del artículo 148.2. Los requisitos son más exigentes que en el artículo 143: la iniciativa, dentro del plazo del 143.2, deben acordarla las Diputaciones u órganos interinsulares y las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia que representen al menos la mayoría del censo, y debe ratificarse en referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
El apartado 2 fija la elaboración del Estatuto: el Gobierno convoca a los Diputados y Senadores de esas circunscripciones para que formen una Asamblea que aprueba el proyecto por mayoría absoluta; la Comisión Constitucional del Congreso lo examina en dos meses con una delegación de la Asamblea; si hay acuerdo, se somete a referéndum en las provincias y, aprobado por mayoría de votos válidos en cada una, las Cortes lo ratifican y el Rey lo sanciona y promulga como ley. Sin acuerdo, se tramita como proyecto de ley y después va a referéndum.
El apartado 3 añade que si una o varias provincias no lo aprueban, las restantes pueden constituir la comunidad. Las cifras clave frente al 143 son tres cuartas partes y referéndum por mayoría absoluta de electores.
Lo que tienes que saber
- No hace falta esperar los cinco años del artículo 148.2.
- Iniciativa de las Diputaciones y tres cuartas partes de los municipios con la mayoría del censo de cada provincia.
- Ratificación en referéndum por mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
- Proyecto de Estatuto: Asamblea de Diputados y Senadores y examen en dos meses por la Comisión Constitucional del Congreso.
- Referéndum del Estatuto: mayoría de los votos válidos en cada provincia.
En el examen de Guardia Civil
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- Siguiente: artículo 152 (Instituciones de las Comunidades de vía reforzada).
- En la misma parte (Capítulo tercero): artículo 143 (Acceso a la autonomía: vía ordinaria), artículo 144 (Supuestos especiales de autonomía), artículo 145 (Prohibición de federación y convenios entre Comunidades), artículo 146 (Elaboración del Estatuto en la vía ordinaria), artículo 147 (Los Estatutos de Autonomía), artículo 148 (Competencias que pueden asumir las Comunidades).
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