Artículo 119 de la Constitución Española: Justicia gratuita
La justicia es gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Está en Título VI. Del Poder Judicial.
Texto oficial vigente
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El artículo 119 establece dos niveles de gratuidad de la justicia. En primer lugar, será gratuita cuando así lo disponga la ley: el legislador puede decidir en qué procesos no se paga, por ejemplo en ciertos procedimientos penales o laborales.
En segundo lugar, y esto ya no depende de la ley, será gratuita en todo caso para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Es un mínimo constitucional: a nadie se le puede impedir defender sus derechos ante los tribunales por falta de dinero. La ley concreta cómo se acredita esa insuficiencia y qué incluye (abogado y procurador de oficio, exención de tasas y gastos).
Este artículo completa el derecho a la tutela judicial efectiva y a la asistencia de letrado del artículo 24, y el derecho del detenido a la asistencia de abogado del artículo 17.3. Las palabras clave para el examen son «en todo caso» e «insuficiencia de recursos para litigar».
Lo que tienes que saber
- La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley.
- Y en todo caso para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la Constitución han caído 70 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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- En la misma parte (Título VI): artículo 117 (Principios del Poder Judicial), artículo 121 (Indemnización por error judicial), artículo 122 (El Consejo General del Poder Judicial), artículo 123 (El Tribunal Supremo), artículo 124 (El Ministerio Fiscal), artículo 125 (Acción popular y Jurado).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.