Artículo 126 de la Constitución Española: La policía judicial
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente. Está en Título VI. Del Poder Judicial.
Texto oficial vigente
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El artículo 126 es esencial para un guardia civil, porque explica de quién depende cuando actúa como policía judicial. Según su texto, la policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que establezca la ley.
Es una dependencia funcional, no orgánica: el guardia civil sigue perteneciendo a su cuerpo y a su cadena de mando, pero en la investigación de un delito concreto actúa bajo las órdenes del juez o del fiscal. Esto lo desarrollan la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (que organiza las unidades de policía judicial), la Ley Orgánica del Poder Judicial (título dedicado a la Policía Judicial) y el Real Decreto 769/1987 sobre regulación de la Policía Judicial, todos en el temario.
Fíjate en las tres funciones que nombra el texto: averiguar el delito, descubrir al delincuente y asegurarlo. Y en los tres órganos de los que depende: Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal. No depende del Gobierno en estas funciones, a diferencia de la dependencia general del artículo 104.
Lo que tienes que saber
- La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal.
- En la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
- En los términos que la ley establezca (LO 2/1986, LOPJ y RD 769/1987).
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la Constitución han caído 70 en total.
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- Siguiente: artículo 127 (Incompatibilidades de jueces y fiscales).
- En la misma parte (Título VI): artículo 117 (Principios del Poder Judicial), artículo 118 (Obligación de cumplir las resoluciones judiciales), artículo 119 (Justicia gratuita), artículo 120 (Publicidad y oralidad de las actuaciones judiciales), artículo 121 (Indemnización por error judicial), artículo 122 (El Consejo General del Poder Judicial).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.