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Artículo 127 de la Constitución Española: Incompatibilidades de jueces y fiscales

Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos o sindicatos; la ley regula sus asociaciones profesionales y sus incompatibilidades. Está en Título VI. Del Poder Judicial.

Texto oficial vigente

1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

El apartado 1 impone a los Jueces, Magistrados y Fiscales, mientras estén en activo, dos prohibiciones: no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Es una garantía de su independencia e imparcialidad.

A cambio, la ley establecerá el sistema y las modalidades de asociación profesional de Jueces, Magistrados y Fiscales: pueden asociarse para defender sus intereses profesionales, pero no sindicarse. Es una solución parecida a la de la Guardia Civil, cuyos miembros tampoco pueden sindicarse (artículo 28.1) y se organizan en asociaciones profesionales según la Ley Orgánica 11/2007.

El apartado 2 encarga a la ley un régimen de incompatibilidades que debe asegurar la total independencia de los miembros del poder judicial. Relaciónalo con el artículo 70.1.d, que hace inelegibles para Diputado o Senador a los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo, y con el 117.1, que los quiere independientes y sometidos solo a la ley.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la Constitución han caído 70 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Índice de la Constitución Española · Título VI. Del Poder Judicial

Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.