Tema 5: Derecho de la Unión Europea: TUE y TFUE
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DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bloque 1. Tratado de la Unión Europea. TÍTULO I. Disposiciones comunes. TÍTULO II. Disposiciones sobre los principios democráticos. TÍTULO III. Disposiciones sobre las instituciones. TÍTULO IV. Disposiciones sobre las cooperaciones reforzadas. TÍTULO V. Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común. · CAPÍTULO 2. Sección 2. Disposiciones sobre la política común de Seguridad y Defensa. TÍTULO VI. Disposiciones finales. Bloque 2. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. PRIMERA PARTE. Principios. SEGUNDA PARTE. No discriminación y ciudadanía de la Unión. TERCERA PARTE. Políticas y acciones internas de la Unión. · TÍTULO I. Mercado interior. · TÍTULO II. Libre circulación de mercancías. · TÍTULO IV. Libre circulación de personas, servicios y capitales. · TÍTULO V. Espacio de libertad, seguridad y justicia. · TÍTULO XX. Medio ambiente. · TÍTULO XXIII. Protección Civil. CUARTA PARTE. Asociación de los países y territorios de ultramar. QUINTA PARTE. Acción Exterior de la Unión. · TÍTULO III. Cooperación con terceros países y ayuda humanitaria. · TÍTULO VII. Cláusula de solidaridad. SEXTA PARTE. Disposiciones institucionales y financieras. · TÍTULO I. Disposiciones institucionales. CAPÍTULO I. Instituciones. Sección 1ª. El Parlamento Europeo. Sección 2ª. El Consejo Europeo. Sección 3ª. El Consejo. Sección 4ª. La Comisión. Sección 5ª. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. CAPÍTULO II. Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones. Sección 1ª. Actos jurídicos de la Unión. CAPÍTULO III. Órganos consultivos de la Unión. SÉPTIMA PARTE. Disposiciones generales y finales.
Resumen
La Unión Europea se basa en dos tratados con el mismo valor jurídico: el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la redacción que les dio el Tratado de Lisboa, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009; la Unión sustituye y sucede a la Comunidad Europea (art. 1 TUE). Título I del TUE, disposiciones comunes: la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los de las minorías (art. 2). Las competencias no atribuidas a la Unión corresponden a los Estados, y la seguridad nacional sigue siendo responsabilidad exclusiva de cada uno (art. 4). Las competencias se delimitan por el principio de atribución y se ejercen según los de subsidiariedad y proporcionalidad (art. 5). La Carta de los Derechos Fundamentales tiene el mismo valor jurídico que los Tratados y la Unión se adherirá al Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 6). Si hay un riesgo claro de violación grave de los valores del artículo 2, el Consejo puede constatarlo por mayoría de cuatro quintos; la violación grave y persistente la constata el Consejo Europeo por unanimidad y el Consejo puede entonces suspender derechos del Estado por mayoría cualificada (art. 7).
Título II del TUE, principios democráticos: igualdad de los ciudadanos y ciudadanía de la Unión, que se añade a la nacional sin sustituirla (art. 9); funcionamiento basado en la democracia representativa, con los ciudadanos representados en el Parlamento Europeo y los Estados en el Consejo Europeo y el Consejo (art. 10); iniciativa ciudadana: al menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados pueden invitar a la Comisión a presentar una propuesta (art. 11.4), y papel de los Parlamentos nacionales, que velan por la subsidiariedad (art. 12).
Título III del TUE, instituciones. Son siete: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas (art. 13). El Parlamento ejerce con el Consejo la función legislativa y presupuestaria; tiene como máximo 750 diputados más su Presidente, con un mínimo de 6 y un máximo de 96 por Estado, elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto para cinco años (art. 14). El Consejo Europeo reúne a los Jefes de Estado o de Gobierno, a su Presidente y al Presidente de la Comisión; da los impulsos y define las orientaciones políticas generales pero no ejerce función legislativa; se reúne dos veces por semestre y su Presidente es elegido por mayoría cualificada para dos años y medio, renovable una vez (art. 15). El Consejo lo forma un representante de rango ministerial de cada Estado; ejerce con el Parlamento la función legislativa y presupuestaria y decide, salvo otra previsión, por mayoría cualificada: desde el 1 de noviembre de 2014, al menos el 55 % de los miembros (mínimo 15) que representen el 65 % de la población, y la minoría de bloqueo necesita al menos cuatro Estados (art. 16).
La Comisión promueve el interés general, vela por la aplicación de los Tratados y tiene casi en exclusiva la iniciativa legislativa; su mandato es de cinco años y sus miembros son plenamente independientes. El Consejo Europeo propone por mayoría cualificada al candidato a Presidente, teniendo en cuenta las elecciones europeas, y el Parlamento lo elige por mayoría de sus miembros; después el colegio entero se somete al voto de aprobación del Parlamento y puede caer por una moción de censura (art. 17 TUE; art. 234 TFUE). El Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad lo nombra el Consejo Europeo por mayoría cualificada con el acuerdo del Presidente de la Comisión; preside el Consejo de Asuntos Exteriores y es uno de los Vicepresidentes de la Comisión (art. 18). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados; hay un juez por Estado en el Tribunal de Justicia y al menos uno por Estado en el Tribunal General, nombrados de común acuerdo por los Gobiernos para seis años renovables (art. 19).
Título IV del TUE, cooperaciones reforzadas: son un último recurso cuando los objetivos no pueden alcanzarse en un plazo razonable por la Unión en su conjunto; exigen al menos nueve Estados miembros y las autoriza el Consejo (art. 20). Título V, acción exterior y política exterior y de seguridad común (PESC); su sección 2 del capítulo 2 regula la política común de seguridad y defensa (arts. 42 a 46): es parte integrante de la PESC y ofrece capacidad operativa con medios civiles y militares; si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás le deben ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, conforme al artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas (cláusula de asistencia mutua, art. 42.7); también prevé la Agencia Europea de Defensa (art. 45) y la cooperación estructurada permanente (art. 46). Título VI, disposiciones finales: la Unión tiene personalidad jurídica (art. 47); los Tratados se revisan por procedimiento ordinario o simplificado (art. 48); cualquier Estado europeo que respete los valores del artículo 2 puede pedir el ingreso, que exige unanimidad del Consejo y aprobación del Parlamento por mayoría de sus miembros (art. 49); y cualquier Estado puede retirarse: los Tratados dejan de aplicársele cuando entra en vigor el acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo prórroga unánime (art. 50). El Tratado tiene vigencia ilimitada (art. 53).
TFUE, primera parte, principios. Hay tres categorías de competencias. Exclusivas (art. 3): unión aduanera, normas de competencia del mercado interior, política monetaria de los Estados del euro, conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común y política comercial común. Compartidas (art. 4): entre otras, mercado interior, política social, cohesión, agricultura y pesca, medio ambiente, consumidores, transportes, energía y el espacio de libertad, seguridad y justicia. De apoyo, coordinación o complemento (art. 6): salud humana, industria, cultura, turismo, educación, deporte, protección civil y cooperación administrativa. Segunda parte, no discriminación y ciudadanía: se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad (art. 18) y el Consejo puede combatir otras discriminaciones por unanimidad (art. 19). Es ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro (art. 20), con derecho a circular y residir libremente, a votar y ser elegido en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo del Estado donde reside, a la protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro en un tercer país donde el suyo no esté representado, a dirigir peticiones al Parlamento, a acudir al Defensor del Pueblo Europeo y a escribir a las instituciones en cualquiera de las lenguas de los Tratados (arts. 20 a 24).
TFUE, tercera parte, políticas internas. El mercado interior es un espacio sin fronteras interiores con libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales (art. 26). La libre circulación de mercancías descansa en la unión aduanera, con prohibición de derechos de aduana entre Estados y un arancel aduanero común frente a terceros (art. 28), y en la prohibición de restricciones cuantitativas (arts. 34 y 35), salvo las justificadas por moralidad, orden público, seguridad, salud o patrimonio (art. 36). El título IV garantiza la libre circulación de trabajadores (art. 45, que no se aplica a los empleos en la administración pública), el derecho de establecimiento (art. 49), la libre prestación de servicios (art. 56) y la libre circulación de capitales (art. 63). El título V crea el espacio de libertad, seguridad y justicia (arts. 67 a 89): controles en las fronteras, asilo e inmigración, cooperación judicial civil y penal (con Eurojust, art. 85, y la Fiscalía Europea, art. 86) y cooperación policial (con Europol, art. 88), respetando la responsabilidad de los Estados en el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior (art. 72). El título XX, medio ambiente (arts. 191 a 193), se basa en los principios de cautela, acción preventiva, corrección en la fuente y «quien contamina paga»; el título XXIII, protección civil (art. 196), fomenta la cooperación entre Estados para prevenir catástrofes y responder a ellas.
TFUE, cuarta parte: asociación de los países y territorios de ultramar, países y territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con algunos Estados miembros, para promover su desarrollo económico y social (arts. 198 a 204). Quinta parte, acción exterior: el título III regula la cooperación con terceros países y la ayuda humanitaria (arts. 208 a 214): la cooperación al desarrollo tiene como objetivo principal reducir y, finalmente, erradicar la pobreza, y la ayuda humanitaria se presta a las poblaciones víctimas de catástrofes naturales o de origen humano, con un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria. El título VII es la cláusula de solidaridad (art. 222): si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano, la Unión y los Estados actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad y la Unión movilizará todos sus instrumentos, incluidos los medios militares puestos a su disposición.
TFUE, sexta parte, disposiciones institucionales. El capítulo I desarrolla cada institución: el Parlamento puede crear comisiones temporales de investigación (art. 226), recibe peticiones (art. 227), elige al Defensor del Pueblo Europeo tras cada elección para toda la legislatura (art. 228) y puede aprobar una moción de censura contra la Comisión por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que represente la mayoría de sus miembros (art. 234); los recursos ante el Tribunal de Justicia incluyen el de incumplimiento (arts. 258 a 260), el de anulación, en dos meses (art. 263), el de omisión (art. 265) y la cuestión prejudicial de los jueces nacionales (art. 267). El capítulo II define los actos jurídicos (art. 288): el reglamento tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable; la directiva obliga en cuanto al resultado y deja a los Estados la elección de la forma y los medios; la decisión es obligatoria en todos sus elementos, y si designa destinatarios solo para ellos; las recomendaciones y los dictámenes no son vinculantes. Los actos legislativos se publican en el Diario Oficial y entran en vigor en la fecha que fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación (art. 297). El capítulo III regula los órganos consultivos: el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, con un máximo de 350 miembros cada uno, nombrados por cinco años (arts. 300 a 307). La séptima parte, disposiciones generales y finales, recoge la responsabilidad de la Unión (art. 340), la protección de los intereses esenciales de seguridad de los Estados (art. 346) y la vigencia ilimitada del Tratado (art. 356).
Claves para el examen
- TUE y TFUE tienen el mismo valor jurídico; Lisboa, en vigor el 1-12-2009.
- Valores del art. 2 TUE: dignidad, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos.
- Principios: atribución (delimita), subsidiariedad y proporcionalidad (ejercicio) (art. 5 TUE).
- Iniciativa ciudadana: al menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados.
- Siete instituciones: Parlamento, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, TJUE, BCE y Tribunal de Cuentas.
- Parlamento: máximo 750 + Presidente; 6 a 96 por Estado; cinco años.
- Presidente del Consejo Europeo: dos años y medio, renovable una vez; el Consejo Europeo no legisla.
- Mayoría cualificada del Consejo: 55 % de los Estados (mínimo 15) y 65 % de la población.
- Cooperación reforzada: último recurso y al menos nueve Estados.
- Asistencia mutua en caso de agresión armada: art. 42.7 TUE; cláusula de solidaridad ante terrorismo o catástrofes: art. 222 TFUE.
- Retirada (art. 50 TUE): dos años desde la notificación si no hay acuerdo, prorrogables por unanimidad.
- Competencias exclusivas: unión aduanera, competencia, euro, recursos marinos y política comercial.
- Libre circulación de trabajadores: no incluye empleos en la administración pública (art. 45.4 TFUE).
- Reglamento: directamente aplicable; directiva: obliga en cuanto al resultado; recomendaciones y dictámenes no vinculan.
- Entrada en vigor de los actos: fecha que fijen o a los veinte días de su publicación en el DOUE.
Truco
Para no confundir los tres «consejos»: el Consejo EUROPEO es el de los jefes (Jefes de Estado o de Gobierno, marca el rumbo y no legisla); el Consejo a secas es el de los ministros (legisla con el Parlamento); y el Consejo DE EUROPA no es de la Unión (es la organización de Estrasburgo del Convenio Europeo de Derechos Humanos). Para las tres libertades de la segunda parte del TFUE piensa en un ciudadano que «circula, vota y se queja»: circulación y residencia, sufragio municipal y europeo, y petición o queja al Parlamento y al Defensor del Pueblo Europeo.
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