Artículo 135 de la Constitución Española: Estabilidad presupuestaria
Las Administraciones deben respetar la estabilidad presupuestaria; Estado y Comunidades no pueden superar el déficit estructural fijado por la UE; el pago de la deuda tiene prioridad absoluta. Está en Título VII. Economía y Hacienda.
Texto oficial vigente
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica por el art. único de la Reforma de 27 de septiembre de 2011. .
- Los límites de déficit estructural establecidos en el apartado 2 entran en vigor a partir de 2020, según establece la disposición adicional única.3.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El artículo 135 fue reescrito por la Reforma de 27 de septiembre de 2011, como recoge el BOE. Antes se limitaba a exigir autorización por ley para emitir deuda pública y a proteger los créditos para pagarla. La versión vigente obliga a todas las Administraciones Públicas a adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
El Estado y las Comunidades Autónomas no pueden incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes de la Unión Europea, y una ley orgánica fija el máximo en relación con el PIB; las Entidades Locales deben presentar equilibrio presupuestario. El Estado y las Comunidades necesitan autorización por ley para emitir deuda o contraer crédito, los créditos para pagar intereses y capital de la deuda se entienden siempre incluidos en los presupuestos y su pago goza de prioridad absoluta. El volumen de deuda no puede superar el valor de referencia del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Esos límites solo pueden superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta del Congreso. Según el BOE, los límites de déficit estructural del apartado 2 entraron en vigor a partir de 2020.
Lo que tienes que saber
- Todas las Administraciones adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
- Déficit estructural máximo fijado por ley orgánica, dentro de los márgenes de la Unión Europea.
- Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
- El pago de la deuda pública goza de prioridad absoluta.
- Excepciones (catástrofes, recesión, emergencia) apreciadas por mayoría absoluta del Congreso.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la Constitución han caído 70 en total.
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