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Artículo 91 de la Constitución Española: Sanción y promulgación de las leyes

El Rey sanciona en quince días las leyes aprobadas por las Cortes, las promulga y ordena su inmediata publicación. Está en Título III. De las Cortes Generales · Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes.

Texto oficial vigente

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.

Qué significa

El artículo 91 cierra el procedimiento legislativo. Una vez aprobada la ley por las Cortes Generales, el Rey tiene que hacer tres cosas: sancionarla, promulgarla y ordenar su inmediata publicación. El plazo para la sanción es de quince días.

La sanción es el acto por el que el Rey firma la ley; la promulgación declara solemnemente que existe y obliga a cumplirla, y la publicación en el Boletín Oficial del Estado permite que se conozca y entre en vigor. Son actos debidos: el Rey no puede negarse a sancionar una ley aprobada por las Cortes, y van refrendados según el artículo 64.

Es uno de los artículos de cifras de este capítulo: quince días para sancionar. Relaciónalo con el artículo 62.a, que incluye «sancionar y promulgar las leyes» entre las funciones del Rey, y con el artículo 9.3, que garantiza la publicidad de las normas.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la Constitución han caído 70 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.