Artículo 70 de la Constitución Española: Inelegibilidad e incompatibilidad de los parlamentarios
La ley electoral fija las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores, que incluyen al Tribunal Constitucional, altos cargos, Defensor del Pueblo, jueces, militares y policías en activo. Está en Título III. De las Cortes Generales · Capítulo primero. De las Cámaras.
Texto oficial vigente
1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
c) Al Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
f) A los miembros de las Juntas Electorales.
2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El apartado 1 remite a la ley electoral para fijar las causas de inelegibilidad (no poder ser candidato) e incompatibilidad (no poder compaginar el escaño con otro cargo), pero impone una lista mínima que debe incluir en todo caso: los componentes del Tribunal Constitucional; los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno; el Defensor del Pueblo; los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo; los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo, y los miembros de las Juntas Electorales.
Para un opositor de Guardia Civil la letra e es directa: un guardia civil en activo no puede ser Diputado ni Senador. La excepción de la letra b también se pregunta: los miembros del Gobierno sí pueden ser parlamentarios, y de hecho muchos lo son.
El apartado 2 somete la validez de las actas y credenciales de los parlamentarios al control judicial, en los términos de la ley electoral.
Lo que tienes que saber
- La ley electoral fija las causas de inelegibilidad e incompatibilidad.
- Incluyen al Tribunal Constitucional, al Defensor del Pueblo y a jueces, magistrados y fiscales en activo.
- Altos cargos que determine la ley, salvo los miembros del Gobierno.
- Militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en activo; miembros de las Juntas Electorales.
- Las actas y credenciales están sometidas a control judicial.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la Constitución han caído 70 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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- Siguiente: artículo 71 (Inviolabilidad e inmunidad parlamentaria).
- En la misma parte (Capítulo primero): artículo 66 (Las Cortes Generales), artículo 67 (Incompatibilidades y mandato representativo), artículo 68 (El Congreso de los Diputados), artículo 72 (Autonomía de las Cámaras), artículo 73 (Periodos de sesiones), artículo 74 (Sesiones conjuntas y decisiones de ambas Cámaras).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.