Artículo 74 de la Constitución Española: Sesiones conjuntas y decisiones de ambas Cámaras
Las Cámaras se reúnen en sesión conjunta para las competencias no legislativas del Título II; las decisiones de los artículos 94.1, 145.2 y 158.2 se adoptan por mayoría de cada Cámara. Está en Título III. De las Cortes Generales · Capítulo primero. De las Cámaras.
Texto oficial vigente
1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El apartado 1 dice cuándo se reúnen Congreso y Senado en sesión conjunta: para ejercer las competencias no legislativas que el Título II, el de la Corona, atribuye expresamente a las Cortes Generales. Por ejemplo, la proclamación y el juramento del Rey (artículo 61), el reconocimiento de su inhabilitación o el nombramiento de la Regencia y de la tutela (artículos 59 y 60).
El apartado 2 regula tres decisiones que se toman por mayoría de cada una de las Cámaras, por separado: la autorización de ciertos tratados (artículo 94.1), la de los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas (145.2) y la distribución del Fondo de Compensación (158.2). En el primer caso el procedimiento empieza en el Congreso; en los otros dos, en el Senado, por su carácter territorial.
Si las Cámaras no se ponen de acuerdo, se intenta un texto en una Comisión Mixta con igual número de Diputados y Senadores, que se vota en ambas Cámaras. Si tampoco se aprueba, decide el Congreso por mayoría absoluta.
Lo que tienes que saber
- Sesión conjunta para las competencias no legislativas del Título II.
- Artículos 94.1, 145.2 y 158.2: mayoría de cada una de las Cámaras.
- El 94.1 empieza en el Congreso; el 145.2 y el 158.2, en el Senado.
- Sin acuerdo: Comisión Mixta paritaria y, al final, decide el Congreso por mayoría absoluta.
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.