Artículo 69 de la Constitución Española: El Senado
El Senado es la Cámara de representación territorial: cuatro Senadores por provincia, los de las islas, dos por Ceuta y Melilla y los que designan las Comunidades Autónomas, por cuatro años. Está en Título III. De las Cortes Generales · Capítulo primero. De las Cámaras.
Texto oficial vigente
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores −Gran Canaria, Mallorca y Tenerife− y uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica el apartado 3 por el art. único de la Reforma de 19 de mayo de 2026.
- La eficacia de la creación de las circunscripciones electorales de Ibiza y Formentera quedará pospuesta hasta la convocatoria de las primeras elecciones al Senado que se celebren tras la entrada en vigor de la citada Reforma, según establece su disposición transitoria única.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El apartado 1 define al Senado como la Cámara de representación territorial. Hay dos tipos de Senadores: los elegidos directamente por los ciudadanos y los designados por las Comunidades Autónomas. Los elegidos son cuatro por cada provincia, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos de una ley orgánica; dos por Ceuta y dos por Melilla.
En las provincias insulares cada isla con Cabildo o Consejo Insular es una circunscripción: tres Senadores para cada isla mayor (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno para cada una de las demás. El apartado 3 lo modificó la Reforma de 19 de mayo de 2026, que nombra por separado a Ibiza y a Formentera; según el BOE, la eficacia de esas dos circunscripciones queda pospuesta hasta las primeras elecciones al Senado que se celebren tras la entrada en vigor de la Reforma.
Según el apartado 5, cada Comunidad Autónoma designa además un Senador y otro más por cada millón de habitantes. Los designa su Asamblea legislativa o, en su defecto, su órgano colegiado superior, según los Estatutos, que asegurarán la representación proporcional. El mandato es de cuatro años y termina cuatro años después de la elección o el día de la disolución.
Lo que tienes que saber
- El Senado es la Cámara de representación territorial.
- Cuatro Senadores por provincia; Ceuta y Melilla, dos cada una.
- Islas mayores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife): tres; las demás islas con Cabildo o Consejo, uno.
- Cada Comunidad Autónoma designa un Senador y otro más por cada millón de habitantes.
- El apartado 3 lo modificó la Reforma de 19 de mayo de 2026 (Ibiza y Formentera por separado).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.