Artículo 94 de la Constitución Española: Autorización de las Cortes para los tratados
Hace falta autorización previa de las Cortes para tratados políticos, militares, que afecten al territorio o a los derechos del Título I, con obligaciones financieras o que modifiquen leyes. Está en Título III. De las Cortes Generales · Capítulo tercero. De los Tratados Internacionales.
Texto oficial vigente
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El apartado 1 enumera cinco tipos de tratados o convenios para los que el consentimiento del Estado requiere la previa autorización de las Cortes Generales: los de carácter político; los de carácter militar; los que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales del Título I; los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, y los que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
Esta autorización se adopta por mayoría de cada una de las Cámaras y el procedimiento empieza en el Congreso, como dispone el artículo 74.2. No confundas este artículo con el 93: aquí basta la autorización de las Cortes; para ceder competencias constitucionales hace falta ley orgánica.
El apartado 2 se ocupa de los demás tratados: el Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de su conclusión. No necesitan autorización previa, pero sí información. El artículo 96.2 añade que para denunciarlos se sigue el mismo procedimiento que para aprobarlos.
Lo que tienes que saber
- Autorización previa de las Cortes: tratados políticos y militares.
- Los que afecten a la integridad territorial o a los derechos y deberes del Título I.
- Los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
- Los que modifiquen o deroguen una ley o exijan medidas legislativas.
- De los demás, Congreso y Senado son inmediatamente informados.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la Constitución han caído 70 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
Artículos relacionados
- Lo citan: artículo 74 (Sesiones conjuntas y decisiones de ambas Cámaras), artículo 96 (Los tratados en el ordenamiento interno).
- Anterior: artículo 93 (Tratados que ceden competencias).
- Siguiente: artículo 95 (Tratados contrarios a la Constitución).
- En la misma parte (Capítulo tercero): artículo 96 (Los tratados en el ordenamiento interno).
Entra en el tema 4 del temario (Constitución de 1978, Defensor del Pueblo y derecho al honor). Qué cae del tema 4 en el examen · las preguntas de la Constitución año a año.
Test del tema 4Índice de la Constitución Española · Título III. De las Cortes Generales
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.