Artículo 76 de la Constitución Española: Comisiones de investigación
Congreso, Senado o ambos pueden crear Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público; sus conclusiones no vinculan a los Tribunales y es obligatorio comparecer. Está en Título III. De las Cortes Generales · Capítulo primero. De las Cámaras.
Texto oficial vigente
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El apartado 1 permite al Congreso, al Senado o a ambas Cámaras conjuntamente nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Son un instrumento de control político, no judicial.
Por eso sus conclusiones no son vinculantes para los Tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales. Lo que sí puede hacerse es comunicar el resultado al Ministerio Fiscal para que ejerza, cuando proceda, las acciones oportunas. Es decir, la Comisión no condena; como mucho, traslada lo que ha averiguado a quien puede acusar.
El apartado 2 establece que es obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras y remite a la ley la regulación de las sanciones por incumplimiento. En el examen, los dos detalles clave son a quién se comunica el resultado (al Ministerio Fiscal) y que las conclusiones no vinculan a los Tribunales.
Lo que tienes que saber
- Congreso, Senado o ambos conjuntamente pueden nombrar Comisiones de investigación.
- Sobre cualquier asunto de interés público.
- Sus conclusiones no vinculan a los Tribunales ni afectan a resoluciones judiciales.
- El resultado puede comunicarse al Ministerio Fiscal.
- Es obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras.
En el examen de Guardia Civil
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.