Artículo 80 de la Constitución Española: Publicidad de las sesiones plenarias
Las sesiones plenarias de las Cámaras son públicas, salvo acuerdo en contrario adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. Está en Título III. De las Cortes Generales · Capítulo primero. De las Cámaras.
Texto oficial vigente
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 20/5/2026.
Qué significa
El artículo 80 fija la regla de la publicidad: las sesiones plenarias de las Cámaras son públicas. La publicidad permite a los ciudadanos conocer lo que hacen sus representantes y es una pieza del control democrático.
Hay una excepción: cada Cámara puede acordar lo contrario, por mayoría absoluta o con arreglo a su Reglamento. Esa mayoría absoluta es una de las mayorías especiales a las que se refiere el artículo 79.2.
Fíjate en que el artículo habla de sesiones «plenarias». No dice nada de las Comisiones, cuyo régimen depende de los Reglamentos. En el examen se pregunta qué mayoría hace falta para que una sesión plenaria no sea pública: la absoluta, o lo que prevea el Reglamento. Compara con otras mayorías absolutas de este capítulo: la de los Reglamentos de las Cámaras (artículo 72.1) o la necesaria para pedir sesiones extraordinarias (artículo 73.2).
Lo que tienes que saber
- Las sesiones plenarias son públicas.
- Salvo acuerdo en contrario de cada Cámara por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la Constitución han caído 70 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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- Siguiente: artículo 81 (Las leyes orgánicas).
- En la misma parte (Capítulo primero): artículo 66 (Las Cortes Generales), artículo 67 (Incompatibilidades y mandato representativo), artículo 68 (El Congreso de los Diputados), artículo 69 (El Senado), artículo 70 (Inelegibilidad e incompatibilidad de los parlamentarios), artículo 71 (Inviolabilidad e inmunidad parlamentaria).
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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.