Título III de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: De la instrucción del procedimiento (artículos 16 a 30)
El Título III, artículos 16 a 30, regula la instrucción, que dirige el Ministerio Fiscal. El artículo 16 explica la incoación del expediente a partir de la denuncia. El 17 regula la detención de menores, con el plazo policial de veinticuatro horas y el del Fiscal de cuarenta y ocho. Los artículos 18 y 19 ofrecen dos salidas sin juicio: el desistimiento y la conciliación o reparación con la víctima. El 20 fija la unidad de expediente y el 21 la remisión al órgano competente. El 22 recoge los derechos del menor desde la incoación, y el 23 el objeto de la actuación del Fiscal, que no puede acordar por sí diligencias restrictivas de derechos fundamentales. El 24 permite el secreto del expediente, el 25 regula la acusación particular, el 26 las diligencias que piden las partes y el 27 el informe del equipo técnico. Los artículos 28 y 29 tratan las medidas cautelares y el 30 cierra la instrucción con el escrito de alegaciones del Fiscal.
En el examen de Guardia Civil
De las 12 preguntas de la LO 5/2000 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 6 salen de este título: en 2023 (2), 2024 (3) y 2025.
La pregunta del examen de 2025
Del examen oficial de 2025, gratis en GuardiaOpo, con la respuesta de la plantilla oficial:
Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. El tiempo máximo de la medida cautelar de internamiento será de __________, y podrá prorrogarse, a instancia del Ministerio Fiscal, previa audiencia del letrado del menor y mediante auto motivado, por otros __________ como máximo.
- Tres meses / tres meses.
- Seis meses / tres meses.
- Tres meses / dos meses.
- Seis meses / seis meses.
Respuesta de la plantilla oficial
b) Seis meses / tres meses.
Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).
Capítulo I. Reglas generales
- Artículo 16. Incoación del expediente: El Fiscal instruye; quien conozca un hecho de un menor debe comunicarlo al Fiscal, que admite o no la denuncia, practica diligencias o archiva, y da cuenta al Juez de la incoación. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 17. Detención de menores: La detención se practica del modo que menos perjudique al menor, con información inmediata de derechos y aviso a sus representantes y al Fiscal; la policía tiene veinticuatro horas y el Fiscal resuelve en cuarenta y ocho desde la detención. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 18. Desistimiento por corrección educativa o familiar: El Fiscal puede no incoar expediente por delitos menos graves sin violencia o intimidación o faltas, remitiendo el asunto a la entidad de protección, salvo que el menor tenga antecedentes de la misma naturaleza.
- Artículo 19. Conciliación o reparación con la víctima: El Fiscal puede desistir de continuar el expediente por delito menos grave o falta si el menor se concilia con la víctima, se compromete a reparar el daño o a cumplir una actividad educativa. (1 pregunta en los exámenes)
- Artículo 20. Unidad de expediente: Un procedimiento por cada hecho salvo conexos; todos los del mismo menor se archivan en su expediente personal; los delitos en distintos territorios se atribuyen por el domicilio del menor.
- Artículo 22. Derechos del menor desde la incoación: Desde la incoación el menor tiene derecho a ser informado, a abogado, a intervenir en las diligencias, a ser oído, a asistencia afectiva y psicológica y a la del equipo técnico; tiene tres días para designar letrado.
- Artículo 23. Actuación instructora del Ministerio Fiscal: La instrucción del Fiscal sirve para valorar la participación del menor y proponer medidas; da vista del expediente en veinticuatro horas y no puede practicar por sí diligencias restrictivas de derechos fundamentales.
- Artículo 24. Secreto del expediente: El Juez de Menores puede decretar por auto motivado el secreto total o parcial del expediente, pero el letrado del menor y la acusación deben conocerlo íntegro al hacer alegaciones.
- Artículo 25. Acusación particular: Pueden personarse como acusadores particulares los ofendidos, sus padres, herederos o representantes legales, con derechos como instar medidas, proponer pruebas o recurrir.
- Artículo 27. Informe del equipo técnico: El Fiscal pide al equipo técnico un informe sobre la situación del menor en diez días, prorrogables hasta un mes; el equipo puede proponer intervención educativa, conciliación o no continuar el expediente.
Capítulo II. De las medidas cautelares
- Artículo 28. Medidas cautelares: El Fiscal puede pedir al Juez medidas cautelares (internamiento, libertad vigilada, alejamiento o convivencia) con indicios de delito y riesgo; el internamiento cautelar dura seis meses prorrogables tres más. (3 preguntas en los exámenes)
- Artículo 29. Cautelares en casos de exención: Si consta que el menor está en alguna de las circunstancias de los números 1.º a 3.º del artículo 20 del Código Penal, se adoptan medidas cautelares civiles de protección, sin perjuicio de pedir una medida terapéutica.
Capítulo III. De la conclusión de la instrucción
- Artículo 30. Remisión del expediente al Juez: Acabada la instrucción, el Fiscal la concluye, lo notifica y remite al Juzgado el expediente con un escrito de alegaciones que incluye hechos, calificación, medida propuesta y, en su caso, responsabilidad civil.
Entra en el tema 20 del temario (Responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000)). Qué cae del tema 20 en el examen.
Test del tema 20Otras partes: Título I · Título II. Índice de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores.
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