Artículo 25 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Acusación particular
Pueden personarse como acusadores particulares los ofendidos, sus padres, herederos o representantes legales, con derechos como instar medidas, proponer pruebas o recurrir. Está en Título III. De la instrucción del procedimiento · Capítulo I. Reglas generales.
Texto oficial vigente
Podrán personarse en el procedimiento como acusadores particulares, a salvo de las acciones previstas por el artículo 61 de esta ley, las personas directamente ofendidas por el delito, sus padres, sus herederos o sus representantes legales si fueran menores de edad o incapaces, con las facultades y derechos que derivan de ser parte en el procedimiento, entre los que están, entre otros, los siguientes:
a) Ejercitar la acusación particular durante el procedimiento.
b) Instar la imposición de las medidas a las que se refiere esta ley.
c) Tener vista de lo actuado, siendo notificado de las diligencias que se soliciten y acuerden.
d) Proponer pruebas que versen sobre el hecho delictivo y las circunstancias de su comisión, salvo en lo referente a la situación psicológica, educativa, familiar y social del menor.
e) Participar en la práctica de las pruebas, ya sea en fase de instrucción ya sea en fase de audiencia ; a estos efectos, el órgano actuante podrá denegar la práctica de la prueba de careo, si esta fuera solicitada, cuando no resulte fundamental para la averiguación de los hechos o la participación del menor en los mismos.
f) Ser oído en todos los incidentes que se tramiten durante el procedimiento.
g) Ser oído en caso de modificación o de sustitución de medidas impuestas al menor.
h) Participar en las vistas o audiencias que se celebren.
i) Formular los recursos procedentes de acuerdo con esta ley.
Una vez admitida por el Juez de Menores la personación del acusador particular, se le dará traslado de todas las actuaciones sustanciadas de conformidad con esta ley y se le permitirá intervenir en todos los trámites en defensa de sus intereses.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. .
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.
Qué significa
Pueden personarse como acusadores particulares las personas directamente ofendidas por el delito, sus padres, sus herederos o sus representantes legales si son menores de edad o incapaces. Es independiente de las acciones civiles del artículo 61: una cosa es acusar penalmente y otra reclamar la indemnización.
El artículo enumera sus derechos: ejercitar la acusación, instar la imposición de medidas, tener vista de lo actuado y ser notificado de las diligencias, proponer pruebas, participar en su práctica tanto en instrucción como en audiencia, ser oído en todos los incidentes y en la modificación o sustitución de medidas, participar en las vistas y formular recursos.
El límite está en la prueba: el acusador particular puede proponer pruebas sobre el hecho delictivo y sus circunstancias, pero no sobre la situación psicológica, educativa, familiar y social del menor, que queda para el equipo técnico. Además, el órgano puede denegar el careo si no es fundamental para averiguar los hechos o la participación del menor. Admitida la personación, se le da traslado de todas las actuaciones.
Lo que tienes que saber
- Pueden personarse: ofendidos, sus padres, herederos o representantes legales.
- Puede instar medidas, proponer pruebas, ser oído y recurrir.
- No puede proponer prueba sobre la situación psicológica, educativa, familiar y social del menor.
- Se le puede denegar el careo si no es fundamental.
En el examen de Guardia Civil
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- Este artículo cita: artículo 61 (Responsabilidad civil: reglas generales).
- Anterior: artículo 24 (Secreto del expediente).
- Siguiente: artículo 27 (Informe del equipo técnico).
- En la misma parte (Capítulo I): artículo 16 (Incoación del expediente), artículo 17 (Detención de menores), artículo 18 (Desistimiento por corrección educativa o familiar), artículo 19 (Conciliación o reparación con la víctima), artículo 20 (Unidad de expediente), artículo 22 (Derechos del menor desde la incoación).
Entra en el tema 20 del temario (Responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000)). Qué cae del tema 20 en el examen.
Test del tema 20Índice de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores · Título III. De la instrucción del procedimiento
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.