Artículo 20 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Unidad de expediente
Un procedimiento por cada hecho salvo conexos; todos los del mismo menor se archivan en su expediente personal; los delitos en distintos territorios se atribuyen por el domicilio del menor. Está en Título III. De la instrucción del procedimiento · Capítulo I. Reglas generales.
Texto oficial vigente
1. El Ministerio Fiscal incoará un procedimiento por cada hecho delictivo, salvo cuando se trate de hechos delictivos conexos.
2. Todos los procedimientos tramitados a un mismo menor se archivarán en el expediente personal que del mismo se haya abierto en la Fiscalía. De igual modo se archivarán las diligencias en el Juzgado de Menores respectivo.
3. En los casos en los que los delitos atribuidos al menor expedientado hubieran sido cometidos en diferentes territorios, la determinación del órgano judicial competente para el enjuiciamiento de todos ellos en unidad de expediente, así como de las entidades públicas competentes para la ejecución de las medidas que se apliquen, se hará teniendo en cuenta el lugar del domicilio del menor y, subsidiariamente, los criterios expresados en el artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
4. Los procedimientos de la competencia de la Audiencia Nacional no podrán ser objeto de acumulación con otros procedimientos instruidos en el ámbito de la jurisdicción de menores, sean o no los mismos los sujetos imputados.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica por el art. único.16 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. .
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.
Qué significa
La regla de partida es que el Fiscal incoa un procedimiento por cada hecho delictivo, salvo que los hechos sean conexos, en cuyo caso se tramitan juntos. Esto se enlaza con el artículo 11, que regula cómo se fijan las medidas cuando hay varias infracciones.
Todos los procedimientos de un mismo menor se archivan en el expediente personal abierto en la Fiscalía, y las diligencias en el Juzgado de Menores respectivo. Así el Fiscal y el Juez conocen la trayectoria completa del menor, algo relevante, por ejemplo, para el artículo 18, que impide desistir si hay hechos anteriores de la misma naturaleza.
Si los delitos se cometieron en territorios distintos, el órgano competente para enjuiciarlos todos en unidad de expediente, y las entidades que ejecutarán las medidas, se determinan por el domicilio del menor y, subsidiariamente, por el artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es la excepción a la regla del lugar de comisión del artículo 2.3. Los procedimientos de la Audiencia Nacional nunca se acumulan con los demás de menores.
Lo que tienes que saber
- Un procedimiento por cada hecho, salvo hechos conexos.
- Expediente personal del menor en la Fiscalía.
- Delitos en distintos territorios: domicilio del menor; subsidiariamente, art. 18 LECrim.
- Los procedimientos de la Audiencia Nacional no se acumulan.
En el examen de Guardia Civil
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Artículos relacionados
- Lo citan: artículo 2 (Competencia de los Jueces de Menores), artículo 5 (Bases de la responsabilidad), artículo 11 (Pluralidad de infracciones).
- Anterior: artículo 19 (Conciliación o reparación con la víctima).
- Siguiente: artículo 22 (Derechos del menor desde la incoación).
- En la misma parte (Capítulo I): artículo 16 (Incoación del expediente), artículo 17 (Detención de menores), artículo 18 (Desistimiento por corrección educativa o familiar), artículo 23 (Actuación instructora del Ministerio Fiscal), artículo 24 (Secreto del expediente), artículo 25 (Acusación particular).
Entra en el tema 20 del temario (Responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000)). Qué cae del tema 20 en el examen.
Test del tema 20Índice de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores · Título III. De la instrucción del procedimiento
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.