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Artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Conciliación o reparación con la víctima

El Fiscal puede desistir de continuar el expediente por delito menos grave o falta si el menor se concilia con la víctima, se compromete a reparar el daño o a cumplir una actividad educativa. Está en Título III. De la instrucción del procedimiento · Capítulo I. Reglas generales.

Texto oficial vigente

1. También podrá el Ministerio Fiscal desistir de la continuación del expediente, atendiendo a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor, de modo particular a la falta de violencia o intimidación graves en la comisión de los hechos, y a la circunstancia de que además el menor se haya conciliado con la víctima o haya asumido el compromiso de reparar el daño causado a la víctima o al perjudicado por el delito, o se haya comprometido a cumplir la actividad educativa propuesta por el equipo técnico en su informe.

El desistimiento en la continuación del expediente sólo será posible cuando el hecho imputado al menor constituya delito menos grave o falta.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá producida la conciliación cuando el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima, y ésta acepte sus disculpas, y se entenderá por reparación el compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de aquellos o de la comunidad, seguido de su realización efectiva. Todo ello sin perjuicio del acuerdo al que hayan llegado las partes en relación con la responsabilidad civil.

Cuando la medida sea consecuencia de la comisión de alguno de los delitos tipificados en los Capítulos I y II del Título VIII del Código Penal, o estén relacionados con la violencia de género, no tendrá efecto de conciliación, a menos que la víctima lo solicite expresamente y que el menor, además, haya realizado la medida accesoria de educación sexual y de educación para la igualdad.

3. El correspondiente equipo técnico realizará las funciones de mediación entre el menor y la víctima o perjudicado, a los efectos indicados en los apartados anteriores, e informará al Ministerio Fiscal de los compromisos adquiridos y de su grado de cumplimiento.

4. Una vez producida la conciliación o cumplidos los compromisos de reparación asumidos con la víctima o perjudicado por el delito o falta cometido, o cuando una u otros no pudieran llevarse a efecto por causas ajenas a la voluntad del menor, el Ministerio Fiscal dará por concluida la instrucción y solicitará del Juez el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, con remisión de lo actuado.

5. En el caso de que el menor no cumpliera la reparación o la actividad educativa acordada, el Ministerio Fiscal continuará la tramitación del expediente.

6. En los casos en los que la víctima del delito o falta fuere menor de edad o incapaz, el compromiso al que se refiere el presente artículo habrá de ser asumido por el representante legal de la misma, con la aprobación del Juez de Menores.

Reformas que recoge el BOE:

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.

Qué significa

Aquí el Fiscal desiste de continuar un expediente ya abierto. Valora sobre todo la falta de violencia o intimidación graves y exige que el menor se haya conciliado con la víctima, haya asumido el compromiso de reparar el daño o se haya comprometido a la actividad educativa que proponga el equipo técnico. Solo cabe para delito menos grave o falta.

Hay conciliación cuando el menor reconoce el daño, se disculpa y la víctima acepta las disculpas. Hay reparación cuando el menor se compromete a hacer determinadas acciones en beneficio de la víctima o de la comunidad y las realiza. En delitos sexuales de los capítulos I y II del Título VIII o de violencia de género solo surte efecto si la víctima lo pide expresamente y el menor ha hecho la medida de educación sexual y en igualdad.

Cumplido el acuerdo, o imposible por causas ajenas al menor, el Fiscal pide al Juez el sobreseimiento y archivo. Si el menor incumple, el expediente continúa. Si la víctima es menor o incapaz, asume el compromiso su representante legal con aprobación del Juez.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.