Artículo 16 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Incoación del expediente
El Fiscal instruye; quien conozca un hecho de un menor debe comunicarlo al Fiscal, que admite o no la denuncia, practica diligencias o archiva, y da cuenta al Juez de la incoación. Está en Título III. De la instrucción del procedimiento · Capítulo I. Reglas generales.
Texto oficial vigente
1. Corresponde al Ministerio Fiscal la instrucción de los procedimientos por los hechos a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
2. Quienes tuvieren noticia de algún hecho de los indicados en el apartado anterior, presuntamente cometido por un menor de dieciocho años, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, el cual admitirá o no a trámite la denuncia, según que los hechos sean o no indiciariamente constitutivos de delito; custodiará las piezas, documentos y efectos que le hayan sido remitidos, y practicará, en su caso, las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho y de la responsabilidad del menor en su comisión, pudiendo resolver el archivo de las actuaciones cuando los hechos no constituyan delito o no tengan autor conocido. La resolución recaída sobre la denuncia deberá notificarse a quienes hubieran formulado la misma.
3. Una vez efectuadas las actuaciones indicadas en el apartado anterior, el Ministerio Fiscal dará cuenta de la incoación del expediente al Juez de Menores, quien iniciará las diligencias de trámite correspondientes.
4. El Juez de Menores ordenará al propio tiempo la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil, que se tramitará conforme a lo establecido en las reglas del artículo 64 de esta Ley.
5. Cuando los hechos mencionados en el artículo 1 hubiesen sido cometidos conjuntamente por mayores de edad penal y por personas de las edades indicadas en el mismo artículo 1, el Juez de Instrucción competente para el conocimiento de la causa, tan pronto como compruebe la edad de los imputados, adoptará las medidas necesarias para asegurar el éxito de la actividad investigadora respecto de los mayores de edad y ordenará remitir testimonio de los particulares precisos al Ministerio Fiscal, a los efectos prevenidos en el apartado 2 de este artículo.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica los apartados 4 y 5 por el art. único.12 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. .
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.
Qué significa
El apartado 1 lo dice sin rodeos: corresponde al Ministerio Fiscal la instrucción. Quien tenga noticia de un hecho presuntamente cometido por un menor de dieciocho años debe ponerlo en conocimiento del Fiscal, que admite o no a trámite la denuncia según que los hechos sean o no indiciariamente delito, custodia las piezas y efectos que le remitan y practica las diligencias pertinentes.
El Fiscal puede archivar cuando los hechos no son delito o no tienen autor conocido, y debe notificar su decisión a quien denunció. Si sigue adelante, da cuenta de la incoación del expediente al Juez de Menores, que inicia las diligencias de trámite y abre a la vez la pieza separada de responsabilidad civil del artículo 64.
El apartado 5 resuelve los casos mixtos, frecuentes en la práctica policial: si un hecho lo cometen juntos adultos y menores, el Juez de Instrucción, en cuanto comprueba la edad, asegura la investigación respecto de los adultos y remite testimonio al Fiscal de Menores para los menores. Cada uno va por su cauce.
Lo que tienes que saber
- Instruye el Ministerio Fiscal.
- La noticia de un hecho de un menor se comunica al Fiscal.
- Archivo si no es delito o no tiene autor conocido; se notifica al denunciante.
- El Juez de Menores abre la pieza separada de responsabilidad civil.
- Hechos con adultos y menores: el Juez de Instrucción remite testimonio al Fiscal.
En el examen de Guardia Civil
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Artículos relacionados
- Este artículo cita: artículo 1 (Declaración general), artículo 64 (Procedimiento de responsabilidad civil).
- Anterior: artículo 15 (Prescripción).
- Siguiente: artículo 17 (Detención de menores).
- En la misma parte (Capítulo I): artículo 18 (Desistimiento por corrección educativa o familiar), artículo 19 (Conciliación o reparación con la víctima), artículo 20 (Unidad de expediente), artículo 22 (Derechos del menor desde la incoación), artículo 23 (Actuación instructora del Ministerio Fiscal), artículo 24 (Secreto del expediente).
Entra en el tema 20 del temario (Responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000)). Qué cae del tema 20 en el examen.
Test del tema 20Índice de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores · Título III. De la instrucción del procedimiento
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.