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Artículo 17 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Detención de menores

La detención se practica del modo que menos perjudique al menor, con información inmediata de derechos y aviso a sus representantes y al Fiscal; la policía tiene veinticuatro horas y el Fiscal resuelve en cuarenta y ocho desde la detención. Está en Título III. De la instrucción del procedimiento · Capítulo I. Reglas generales.

Texto oficial vigente

1. Las autoridades y funcionarios que intervengan en la detención de un menor deberán practicarla en la forma que menos perjudique a éste y estarán obligados a informarle, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten, especialmente los reconocidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como a garantizar el respeto de los mismos. También deberán notificar inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de la custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal. Si el menor detenido fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará a las correspondientes autoridades consulares cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales.

2. Toda declaración del detenido, se llevará a cabo en presencia de su letrado y de aquéllos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor -de hecho o de derecho-, salvo que, en este último caso, las circunstancias aconsejen lo contrario. En defecto de estos últimos la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal, representado por persona distinta del instructor del expediente.

El menor detenido tendrá derecho a la entrevista reservada con su abogado con anterioridad y al término de la práctica de la diligencia de toma de declaración.

3. Mientras dure la detención, los menores deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad, y recibirán los cuidados, protección y asistencia social, psicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales.

4. La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores.

5. Cuando el detenido sea puesto a disposición del Ministerio Fiscal, éste habrá de resolver, dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la detención, sobre la puesta en libertad del menor, sobre el desistimiento al que se refiere el artículo siguiente, o sobre la incoación del expediente, poniendo a aquél a disposición del Juez de Menores competente e instando del mismo las oportunas medidas cautelares, con arreglo a lo establecido en el artículo 28.

6. El Juez competente para el procedimiento de hábeas corpus en relación a un menor será el Juez de Instrucción del lugar en el que se encuentre el menor privado de libertad; si no constare, el del lugar donde se produjo la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del menor detenido. Cuando el procedimiento de hábeas corpus sea instado por el propio menor, la fuerza pública responsable de la detención lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal, además de dar curso al procedimiento conforme a la ley orgánica reguladora.

Reformas que recoge el BOE:

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.

Qué significa

La detención se hace en la forma que menos perjudique al menor, informándole de inmediato, en lenguaje claro y comprensible, de los hechos, las razones de la detención y sus derechos, especialmente los del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hay que notificar inmediatamente la detención y el lugar de custodia a sus representantes legales y al Fiscal, y al consulado si es extranjero en los casos previstos.

Toda declaración se hace con su letrado y con quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, salvo que las circunstancias lo desaconsejen; en su defecto, ante un Fiscal distinto del instructor. Tiene derecho a entrevista reservada con el abogado antes y después de declarar. Se le custodia separado de los adultos.

La detención policial dura lo estrictamente necesario y, como máximo, veinticuatro horas: el menor queda en libertad o a disposición del Fiscal. Este resuelve dentro de las cuarenta y ocho horas desde la detención sobre libertad, desistimiento o incoación. El hábeas corpus corresponde al Juez de Instrucción del lugar donde esté el menor.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.