Artículo 28 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Medidas cautelares
El Fiscal puede pedir al Juez medidas cautelares (internamiento, libertad vigilada, alejamiento o convivencia) con indicios de delito y riesgo; el internamiento cautelar dura seis meses prorrogables tres más. Está en Título III. De la instrucción del procedimiento · Capítulo II. De las medidas cautelares.
Texto oficial vigente
1. El Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de quien haya ejercitado la acción penal, cuando existan indicios racionales de la comisión de un delito y el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia por parte del menor o de atentar contra los bienes jurídicos de la víctima, podrá solicitar del Juez de Menores, en cualquier momento, la adopción de medidas cautelares para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima. Dichas medidas podrán consistir en internamiento en centro en el régimen adecuado, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. El Juez, oído el letrado del menor, así como el equipo técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma de menores, que informarán especialmente sobre la naturaleza de la medida cautelar, resolverá sobre lo propuesto tomando en especial consideración el interés del menor. La medida cautelar adoptada podrá mantenerse hasta que recaiga sentencia firme.
2. Para la adopción de la medida cautelar de internamiento se atenderá a la gravedad de los hechos, valorando también las circunstancias personales y sociales del menor, la existencia de un peligro cierto de fuga, y, especialmente, el que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos graves de la misma naturaleza. El Juez de Menores resolverá, a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, en una comparecencia a la que asistirán también el letrado del menor, las demás partes personadas, el representante del equipo técnico y el de la entidad pública de protección o reforma de menores, los cuales informarán al Juez sobre la conveniencia de la adopción de la medida solicitada en función de los criterios consignados en este artículo. En dicha comparecencia el Ministerio Fiscal y las partes personadas podrán proponer los medios de prueba que puedan practicarse en el acto o dentro de las veinticuatro horas siguientes.
3. El tiempo máximo de la medida cautelar de internamiento será de seis meses, y podrá prorrogarse, a instancia del Ministerio Fiscal, previa audiencia del letrado del menor y mediante auto motivado, por otros tres meses como máximo.
4. Las medidas cautelares se documentarán en el Juzgado de Menores en pieza separada del expediente.
5. El tiempo de cumplimiento de las medidas cautelares se abonará en su integridad para el cumplimiento de las medidas que se puedan imponer en la misma causa o, en su defecto, en otras causas que hayan tenido por objeto hechos anteriores a la adopción de aquéllas. El Juez, a propuesta del Ministerio Fiscal y oídos el letrado del menor y el equipo técnico que informó la medida cautelar, ordenará que se tenga por ejecutada la medida impuesta en aquella parte que estime razonablemente compensada por la medida cautelar.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica los apartados 1, 2 y 3 por el art. único.21 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. .
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.
Qué significa
Las pide el Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de quien ejerza la acción penal, y las acuerda el Juez de Menores. Exigen indicios racionales de un delito y riesgo de que el menor eluda u obstruya la acción de la justicia o atente contra los bienes jurídicos de la víctima. Solo hay cuatro: internamiento en centro en el régimen adecuado, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima u otras personas, y convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
Para el internamiento cautelar se valoran la gravedad de los hechos, las circunstancias personales y sociales, el peligro cierto de fuga y, especialmente, si el menor ha cometido antes hechos graves de la misma naturaleza. Se decide en una comparecencia con el letrado, las partes, el equipo técnico y la entidad pública.
El internamiento cautelar dura como máximo seis meses y puede prorrogarse por otros tres. Todo el tiempo cautelar se abona íntegro en la medida que se imponga en la misma causa o, en su defecto, en otras por hechos anteriores.
Lo que tienes que saber
- Las pide el Fiscal (o la acusación) y las acuerda el Juez de Menores.
- Cuatro medidas: internamiento, libertad vigilada, alejamiento o incomunicación, convivencia.
- Internamiento cautelar: 6 meses, prorrogable 3 meses más.
- Pruebas en la comparecencia: en el acto o en 24 horas.
- El tiempo cautelar se abona íntegro.
En el examen de Guardia Civil
De las 12 preguntas de la LO 5/2000 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 3 salen de este artículo: en 2023, 2024 y 2025.
La pregunta del examen de 2025
Del examen oficial de 2025, gratis en GuardiaOpo, con la respuesta de la plantilla oficial:
Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. El tiempo máximo de la medida cautelar de internamiento será de __________, y podrá prorrogarse, a instancia del Ministerio Fiscal, previa audiencia del letrado del menor y mediante auto motivado, por otros __________ como máximo.
- Tres meses / tres meses.
- Seis meses / tres meses.
- Tres meses / dos meses.
- Seis meses / seis meses.
Respuesta de la plantilla oficial
b) Seis meses / tres meses.
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Entra en el tema 20 del temario (Responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000)). Qué cae del tema 20 en el examen.
Test del tema 20Índice de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores · Título III. De la instrucción del procedimiento
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.