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Artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Régimen general de aplicación y duración

Fija las medidas posibles para las faltas, cuándo cabe el internamiento cerrado y la duración máxima general de dos años, con topes para prestaciones y fines de semana. Está en Título II. De las medidas.

Texto oficial vigente

No obstante lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 7, la aplicación de las medidas se atendrá a las siguientes reglas:

1. Cuando los hechos cometidos sean calificados de falta, sólo se podrán imponer las medidas de libertad vigilada hasta un máximo de seis meses, amonestación, permanencia de fin de semana hasta un máximo de cuatro fines de semana, prestaciones en beneficio de la comunidad hasta cincuenta horas, privación del permiso de conducir o de otras licencias administrativas hasta un año, la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez hasta seis meses, y la realización de tareas socio-educativas hasta seis meses.

2. La medida de internamiento en régimen cerrado sólo podrá ser aplicable cuando:

a) Los hechos estén tipificados como delito grave por el Código Penal o las leyes penales especiales.

b) Tratándose de hechos tipificados como delito menos grave, en su ejecución se haya empleado violencia o intimidación en las personas o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas.

c) Los hechos tipificados como delito se cometan en grupo o el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

3. La duración de las medidas no podrá exceder de dos años, computándose, en su caso, a estos efectos el tiempo ya cumplido por el menor en medida cautelar, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la presente Ley. La medida de prestaciones en beneficio de la comunidad no podrá superar las cien horas. La medida de permanencia de fin de semana no podrá superar los ocho fines de semana.

4. Las acciones u omisiones imprudentes no podrán ser sancionadas con medidas de internamiento en régimen cerrado.

5. Cuando en la postulación del Ministerio Fiscal o en la resolución dictada en el procedimiento se aprecien algunas de las circunstancias a las que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, sólo podrán aplicarse las medidas terapéuticas descritas en el artículo 7.1, letras d) y e) de la misma.

Reformas que recoge el BOE:

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.

Qué significa

Para hechos calificados de falta solo caben medidas leves y con tope: libertad vigilada hasta seis meses, amonestación, permanencia de fin de semana hasta cuatro fines de semana, prestaciones en beneficio de la comunidad hasta cincuenta horas, privación del permiso o licencias hasta un año, prohibición de aproximación o comunicación hasta seis meses y tareas socio-educativas hasta seis meses.

El internamiento en régimen cerrado solo es posible en tres supuestos: delito grave; delito menos grave cometido con violencia o intimidación en las personas o con grave riesgo para su vida o integridad física; o delito cometido en grupo o por quien pertenece o actúa al servicio de una banda, organización o asociación, aunque sea transitoria. Nunca cabe para hechos imprudentes.

La regla general de duración es de dos años como máximo, descontando el tiempo de medida cautelar. Las prestaciones en beneficio de la comunidad no pueden pasar de cien horas y la permanencia de fin de semana, de ocho fines de semana. Si se aprecian las eximentes del artículo 5.2, solo caben medidas terapéuticas.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 5/2000 han caído 12 en total.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.