Título II de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: De las medidas (artículos 7 a 15)
El Título II, artículos 7 a 15, es el bloque de las medidas. El artículo 7 enumera las medidas ordenadas de mayor a menor restricción de derechos, desde el internamiento cerrado hasta la inhabilitación absoluta, y fija los criterios de elección. El artículo 8 recoge el principio acusatorio: el Juez no puede ir más allá de lo pedido ni superar la pena que correspondería a un adulto. El artículo 9 da las reglas generales (límites para las antiguas faltas, cuándo cabe el internamiento cerrado, máximo de dos años) y el 10 las especiales para los hechos más graves, con duraciones distintas a los catorce o quince años y a los dieciséis o diecisiete. Los artículos 11 y 12 tratan la pluralidad de infracciones y la refundición. El artículo 13 permite modificar la medida en interés del menor. El artículo 14 explica qué pasa al cumplir dieciocho y veintiún años con el internamiento cerrado, y el 15 regula la prescripción de los hechos y de las medidas.
En el examen de Guardia Civil
De las 12 preguntas de la LO 5/2000 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 4 salen de este título: en 2023 (2) y 2024 (2).
Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).
- Artículo 7. Catálogo de medidas: Enumera las medidas que puede imponer el Juez de Menores, ordenadas de mayor a menor restricción de derechos, y fija las reglas para elegirlas. (4 preguntas en los exámenes)
- Artículo 8. Principio acusatorio: El Juez no puede imponer una medida más restrictiva ni más larga que la pedida por el Fiscal o el acusador particular, ni una privativa de libertad más larga que la pena que tendría un adulto.
- Artículo 9. Régimen general de aplicación y duración: Fija las medidas posibles para las faltas, cuándo cabe el internamiento cerrado y la duración máxima general de dos años, con topes para prestaciones y fines de semana.
- Artículo 10. Reglas especiales de duración: Para los hechos que permiten internamiento cerrado, las duraciones suben según la edad; para homicidio, asesinato, ciertos delitos sexuales, terrorismo o delitos con pena de quince años o más, el internamiento cerrado es obligatorio.
- Artículo 11. Pluralidad de infracciones: Con infracciones conexas, continuadas o un solo hecho con varias infracciones se respetan los límites de los artículos 9 y 10.1; si alguna es del 10.2, el internamiento cerrado puede llegar a diez o seis años.
- Artículo 13. Modificación de la medida impuesta: El Juez de la ejecución puede en cualquier momento dejar sin efecto, reducir o sustituir la medida si favorece el interés del menor y se le ha expresado el reproche merecido.
- Artículo 14. Mayoría de edad del condenado: Al cumplir dieciocho años la medida continúa; el internamiento cerrado puede pasar a centro penitenciario a los dieciocho si el menor no responde y debe pasar, como regla, a los veintiuno.
- Artículo 15. Prescripción: Los hechos de los menores prescriben en plazos más cortos que los de adultos, salvo los más graves, que siguen el Código Penal; las medidas prescriben a los tres, dos o un año.
Entra en el tema 20 del temario (Responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000)). Qué cae del tema 20 en el examen.
Test del tema 20Otras partes: Título I · Título III. Índice de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores.
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