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Artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Principio acusatorio

El Juez no puede imponer una medida más restrictiva ni más larga que la pedida por el Fiscal o el acusador particular, ni una privativa de libertad más larga que la pena que tendría un adulto. Está en Título II. De las medidas.

Texto oficial vigente

El Juez de Menores no podrá imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos ni por un tiempo superior a la medida solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular.

Tampoco podrá exceder la duración de las medidas privativas de libertad contempladas en el artículo 7.1.ª), b), c), d) y g), en ningún caso, del tiempo que hubiera durado la pena privativa de libertad que se le hubiere impuesto por el mismo hecho, si el sujeto, de haber sido mayor de edad, hubiera sido declarado responsable, de acuerdo con el Código Penal.

Reformas que recoge el BOE:

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.

Qué significa

El primer párrafo fija el techo acusatorio: el Juez de Menores no puede imponer una medida que suponga mayor restricción de derechos, ni por más tiempo, que la solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular. Si el Fiscal pide libertad vigilada, el Juez no puede imponer internamiento, aunque le parezca más adecuado.

El segundo párrafo añade un segundo techo, este comparativo con los adultos. Las medidas privativas de libertad, que el artículo identifica con las letras a), b), c), d) y g) del artículo 7.1 (los tres internamientos ordinarios, el terapéutico y la permanencia de fin de semana), no pueden durar más que la pena privativa de libertad que se habría impuesto por el mismo hecho a un mayor de edad según el Código Penal.

Son dos límites distintos y se suelen mezclar. Uno mira a lo que piden las acusaciones; el otro, a lo que habría recibido un adulto. La libertad vigilada no figura en esa lista.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 5/2000 han caído 12 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.