Artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Principio acusatorio
El Juez no puede imponer una medida más restrictiva ni más larga que la pedida por el Fiscal o el acusador particular, ni una privativa de libertad más larga que la pena que tendría un adulto. Está en Título II. De las medidas.
Texto oficial vigente
El Juez de Menores no podrá imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos ni por un tiempo superior a la medida solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular.
Tampoco podrá exceder la duración de las medidas privativas de libertad contempladas en el artículo 7.1.ª), b), c), d) y g), en ningún caso, del tiempo que hubiera durado la pena privativa de libertad que se le hubiere impuesto por el mismo hecho, si el sujeto, de haber sido mayor de edad, hubiera sido declarado responsable, de acuerdo con el Código Penal.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica el párrafo 1 por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. .
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.
Qué significa
El primer párrafo fija el techo acusatorio: el Juez de Menores no puede imponer una medida que suponga mayor restricción de derechos, ni por más tiempo, que la solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular. Si el Fiscal pide libertad vigilada, el Juez no puede imponer internamiento, aunque le parezca más adecuado.
El segundo párrafo añade un segundo techo, este comparativo con los adultos. Las medidas privativas de libertad, que el artículo identifica con las letras a), b), c), d) y g) del artículo 7.1 (los tres internamientos ordinarios, el terapéutico y la permanencia de fin de semana), no pueden durar más que la pena privativa de libertad que se habría impuesto por el mismo hecho a un mayor de edad según el Código Penal.
Son dos límites distintos y se suelen mezclar. Uno mira a lo que piden las acusaciones; el otro, a lo que habría recibido un adulto. La libertad vigilada no figura en esa lista.
Lo que tienes que saber
- No más restricción ni más tiempo que lo pedido por el Fiscal o el acusador particular.
- Privativas de libertad: letras a), b), c), d) y g) del art. 7.1.
- Su duración no puede superar la pena que tendría un adulto por el mismo hecho.
- La permanencia de fin de semana cuenta como privativa de libertad.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 5/2000 han caído 12 en total.
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- Este artículo cita: artículo 7 (Catálogo de medidas).
- Anterior: artículo 7 (Catálogo de medidas).
- Siguiente: artículo 9 (Régimen general de aplicación y duración).
- En la misma parte (Título II): artículo 10 (Reglas especiales de duración), artículo 11 (Pluralidad de infracciones), artículo 13 (Modificación de la medida impuesta), artículo 14 (Mayoría de edad del condenado), artículo 15 (Prescripción).
Entra en el tema 20 del temario (Responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000)). Qué cae del tema 20 en el examen.
Test del tema 20Índice de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores · Título II. De las medidas
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.