Artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Reglas especiales de duración
Para los hechos que permiten internamiento cerrado, las duraciones suben según la edad; para homicidio, asesinato, ciertos delitos sexuales, terrorismo o delitos con pena de quince años o más, el internamiento cerrado es obligatorio. Está en Título II. De las medidas.
Texto oficial vigente
1. Cuando se trate de los hechos previstos en el apartado 2 del artículo anterior, el Juez, oído el Ministerio Fiscal, las partes personadas y el equipo técnico, actuará conforme a las reglas siguientes:
a) si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere catorce o quince años de edad, la medida podrá alcanzar tres años de duración. Si se trata de prestaciones en beneficio de la comunidad, dicho máximo será de ciento cincuenta horas, y de doce fines de semana si la medida impuesta fuere la de permanencia de fin de semana.
b) si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere dieciséis o diecisiete años de edad, la duración máxima de la medida será de seis años; o, en sus respectivos casos, de doscientas horas de prestaciones en beneficio de la comunidad o permanencia de dieciséis fines de semana. En este supuesto, cuando el hecho revista extrema gravedad, el Juez deberá imponer una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a seis años, complementada sucesivamente con otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de cinco años. Sólo podrá hacerse uso de lo dispuesto en los artículos 13 y 51.1 de esta Ley Orgánica una vez transcurrido el primer año de cumplimiento efectivo de la medida de internamiento. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán siempre supuestos de extrema gravedad aquellos en los que se apreciara reincidencia.
2. Cuando el hecho sea constitutivo de alguno de los delitos tipificados en los artículos 138, 139, 178, apartados 2 y 3, 179, 180, 181, apartados 2, 4, 5 y 6, y 571 a 580 del Código Penal, o de cualquier otro delito que tenga señalada en dicho Código o en las leyes penales especiales pena de prisión igual o superior a quince años, el Juez deberá imponer las medidas siguientes:
a) Si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere catorce o quince años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a cinco años de duración, complementada en su caso por otra medida de libertad vigilada de hasta tres años.
b) Si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere dieciséis o diecisiete años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a ocho años de duración, complementada en su caso por otra de libertad vigilada con asistencia educativa de hasta cinco años. En este supuesto solo podrá hacerse uso de las facultades de modificación, suspensión o sustitución de la medida impuesta a las que se refieren los artículos 13, 40 y 51.1 de esta ley orgánica, cuando haya trascurrido, al menos, la mitad de la duración de la medida de internamiento impuesta.
3. En el caso de que el delito cometido sea alguno de los comprendidos en los artículos 571 a 580 del Código Penal, el Juez, sin perjuicio de las demás medidas que correspondan con arreglo a esta Ley, también impondrá al menor una medida de inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre cuatro y quince años al de la duración de la medida de internamiento en régimen cerrado impuesta, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el menor.
4. Las medidas de libertad vigilada previstas en este artículo deberán ser ratificadas mediante auto motivado, previa audiencia del Ministerio Fiscal, del letrado del menor y del representante de la entidad pública de protección o reforma de menores al finalizar el internamiento, y se llevará a cabo por las instituciones públicas encargadas del cumplimiento de las penas.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril. #df-2
- Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 7.2 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. #df-7
- Se modifica por el art. único.6 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. .
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.
Qué significa
En los supuestos del artículo 9.2, si el menor tenía catorce o quince años puede llegar a tres años, ciento cincuenta horas o doce fines de semana. Si tenía dieciséis o diecisiete, el máximo es de seis años, doscientas horas o dieciséis fines de semana. A esa edad, si el hecho es de extrema gravedad, el Juez debe imponer internamiento cerrado de uno a seis años más libertad vigilada de hasta cinco.
El apartado 2 recoge homicidio y asesinato (138 y 139), los delitos sexuales de los artículos 178 a 181 en los apartados que cita, terrorismo (571 a 580) y los delitos con pena de prisión igual o superior a quince años. Ahí el internamiento cerrado es obligatorio.
En la extrema gravedad, que incluye siempre la reincidencia, la medida no puede modificarse ni sustituirse hasta pasado el primer año de internamiento efectivo; en los delitos del apartado 2 a los dieciséis o diecisiete, hasta cumplir la mitad. En terrorismo se añade inhabilitación absoluta de cuatro a quince años más que el internamiento.
Lo que tienes que saber
- 14-15 años (art. 9.2): hasta 3 años, 150 horas, 12 fines de semana.
- 16-17 años (art. 9.2): hasta 6 años, 200 horas, 16 fines de semana.
- 10.2 con 14-15 años: cerrado de 1 a 5 años más libertad vigilada hasta 3.
- 10.2 con 16-17 años: cerrado de 1 a 8 años más libertad vigilada hasta 5.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 5/2000 han caído 12 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
Artículos relacionados
- Este artículo cita: artículo 13 (Modificación de la medida impuesta), artículo 51 (Sustitución de las medidas).
- Lo citan: artículo 7 (Catálogo de medidas), artículo 11 (Pluralidad de infracciones).
- Anterior: artículo 9 (Régimen general de aplicación y duración).
- Siguiente: artículo 11 (Pluralidad de infracciones).
- En la misma parte (Título II): artículo 7 (Catálogo de medidas), artículo 8 (Principio acusatorio), artículo 13 (Modificación de la medida impuesta), artículo 14 (Mayoría de edad del condenado), artículo 15 (Prescripción).
Entra en el tema 20 del temario (Responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000)). Qué cae del tema 20 en el examen.
Test del tema 20Índice de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores · Título II. De las medidas
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.