Artículo 51 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Sustitución de las medidas
Durante la ejecución el Juez puede dejar sin efecto o sustituir la medida por otra más adecuada; puede volver al internamiento cerrado si el menor evoluciona mal, y la conciliación puede poner fin a la medida. Está en Título VII. De la ejecución de las medidas · Capítulo II. Reglas para la ejecución de las medidas.
Texto oficial vigente
1. Durante la ejecución de las medidas el Juez de Menores competente para la ejecución podrá, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, del letrado del menor o de la Administración competente, y oídas las partes, así como el equipo técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma de menores, dejar sin efecto aquellas o sustituirlas por otras que se estimen más adecuadas de entre las previstas en esta Ley, por tiempo igual o inferior al que reste para su cumplimiento, siempre que la nueva medida pudiera haber sido impuesta inicialmente atendiendo a la infracción cometida. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior y de acuerdo con el artículo 13 de la presente Ley
2. Cuando el Juez de Menores haya sustituido la medida de internamiento en régimen cerrado por la de internamiento en régimen semiabierto o abierto, y el menor evolucione desfavorablemente, previa audiencia del letrado del menor, podrá dejar sin efecto la sustitución, volviéndose a aplicar la medida sustituida de internamiento en régimen cerrado. Igualmente, si la medida impuesta es la de internamiento en régimen semiabierto y el menor evoluciona desfavorablemente, el Juez de Menores podrá sustituirla por la de internamiento en régimen cerrado, cuando el hecho delictivo por la que se impuso sea alguno de los previstos en el artículo 9.2 de esta Ley.
3. La conciliación del menor con la víctima, en cualquier momento en que se produzca el acuerdo entre ambos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley, podrá dejar sin efecto la medida impuesta cuando el Juez, a propuesta del Ministerio Fiscal o del letrado del menor y oídos el equipo técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma de menores, juzgue que dicho acto y el tiempo de duración de la medida ya cumplido expresan suficientemente el reproche que merecen los hechos cometidos por el menor.
4. En todos los casos anteriores, el Juez resolverá por auto motivado, contra el cual se podrán interponer los recursos previstos en la presente Ley.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica el apartado 1, se reenumera el 2 y 3, como 3 y 4, y se añade el 2 por el art. único. 41 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. .
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.
Qué significa
Durante la ejecución, el Juez de Menores competente puede, de oficio o a instancia del Fiscal, del letrado o de la Administración competente dejar sin efecto la medida o sustituirla por otra más adecuada. La nueva medida debe durar igual o menos que el tiempo que reste y debe ser una que se hubiera podido imponer inicialmente por la infracción cometida.
El apartado 2 permite el camino de vuelta. Si el Juez había sustituido el internamiento cerrado por semiabierto o abierto y el menor evoluciona desfavorablemente, puede, oído el letrado, dejar sin efecto la sustitución y volver al cerrado. Si la medida impuesta era internamiento semiabierto y el menor evoluciona mal, puede pasarlo a cerrado solo cuando el hecho sea de los del artículo 9.2.
El apartado 3 extiende la conciliación a la fase de ejecución: el acuerdo con la víctima del artículo 19, en cualquier momento, puede dejar sin efecto la medida si el Juez entiende que, junto con el tiempo cumplido, expresa suficientemente el reproche. Todo se resuelve por auto motivado y recurrible.
Lo que tienes que saber
- La nueva medida: tiempo igual o inferior al que reste y que pudiera imponerse inicialmente.
- Evolución desfavorable: puede volverse al internamiento cerrado.
- Semiabierto a cerrado: solo si el hecho es de los del art. 9.2.
- La conciliación con la víctima puede dejar sin efecto la medida.
- Auto motivado y recurrible.
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Artículos relacionados
- Este artículo cita: artículo 13 (Modificación de la medida impuesta), artículo 9 (Régimen general de aplicación y duración), artículo 19 (Conciliación o reparación con la víctima).
- Lo citan: artículo 10 (Reglas especiales de duración), artículo 14 (Mayoría de edad del condenado).
- Anterior: artículo 50 (Quebrantamiento de la ejecución).
- Siguiente: artículo 61 (Responsabilidad civil: reglas generales).
Entra en el tema 20 del temario (Responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000)). Qué cae del tema 20 en el examen.
Test del tema 20Índice de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.