Artículo 13 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Modificación de la medida impuesta
El Juez de la ejecución puede en cualquier momento dejar sin efecto, reducir o sustituir la medida si favorece el interés del menor y se le ha expresado el reproche merecido. Está en Título II. De las medidas.
Texto oficial vigente
1. El Juez competente para la ejecución, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, previa audiencia de estos e informe del equipo técnico y, en su caso, de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá en cualquier momento dejar sin efecto la medida impuesta, reducir su duración o sustituirla por otra, siempre que la modificación redunde en el interés del menor y se exprese suficientemente a este el reproche merecido por su conducta. Cuando el delito cometido esté tipificado en los Capítulos I y II del Título VIII del Código Penal, sólo podrá dejarse sin efecto la medida si se acredita que la persona sometida a la misma ha cumplido la obligación prevista en el apartado 5 del artículo 7.
2. En los casos anteriores, el Juez resolverá por auto motivado, contra el cual se podrán interponer los recursos previstos en la presente Ley.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 7.3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. #df-7
- Se modifica por el art. único.9 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. .
- Su anterior numeración era el art. 14.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.
Qué significa
La medida de menores no es inamovible. El Juez competente para la ejecución, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, puede en cualquier momento dejarla sin efecto, reducir su duración o sustituirla por otra. Antes debe oír al Fiscal y al letrado y contar con informe del equipo técnico y, en su caso, de la entidad pública de protección o reforma.
Hay dos condiciones: que la modificación redunde en el interés del menor y que se le haya expresado suficientemente el reproche que merece su conducta. Es la idea educativa de la ley: si la medida ya ha cumplido su fin, no tiene sentido mantenerla hasta el último día.
Existe un límite para los delitos de los capítulos I y II del Título VIII del Código Penal: solo puede dejarse sin efecto la medida si se acredita que el menor ha cumplido los programas de educación sexual y en igualdad del artículo 7.5. Además, el artículo 10 restringe esta facultad en los delitos más graves. El Juez resuelve por auto motivado, recurrible.
Lo que tienes que saber
- Lo decide el Juez competente para la ejecución.
- Puede dejar sin efecto, reducir o sustituir la medida en cualquier momento.
- Requisitos: interés del menor y reproche suficientemente expresado.
- Delitos sexuales (caps. I y II, Título VIII CP): exige haber cumplido el art. 7.5.
- Se resuelve por auto motivado.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 5/2000 han caído 12 en total.
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- Este artículo cita: artículo 7 (Catálogo de medidas).
- Lo citan: artículo 10 (Reglas especiales de duración), artículo 14 (Mayoría de edad del condenado), artículo 51 (Sustitución de las medidas).
- Anterior: artículo 11 (Pluralidad de infracciones).
- Siguiente: artículo 14 (Mayoría de edad del condenado).
- En la misma parte (Título II): artículo 7 (Catálogo de medidas), artículo 8 (Principio acusatorio), artículo 9 (Régimen general de aplicación y duración), artículo 10 (Reglas especiales de duración), artículo 15 (Prescripción).
Entra en el tema 20 del temario (Responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000)). Qué cae del tema 20 en el examen.
Test del tema 20Índice de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores · Título II. De las medidas
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.