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Artículo 13 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Modificación de la medida impuesta

El Juez de la ejecución puede en cualquier momento dejar sin efecto, reducir o sustituir la medida si favorece el interés del menor y se le ha expresado el reproche merecido. Está en Título II. De las medidas.

Texto oficial vigente

1. El Juez competente para la ejecución, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, previa audiencia de estos e informe del equipo técnico y, en su caso, de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá en cualquier momento dejar sin efecto la medida impuesta, reducir su duración o sustituirla por otra, siempre que la modificación redunde en el interés del menor y se exprese suficientemente a este el reproche merecido por su conducta. Cuando el delito cometido esté tipificado en los Capítulos I y II del Título VIII del Código Penal, sólo podrá dejarse sin efecto la medida si se acredita que la persona sometida a la misma ha cumplido la obligación prevista en el apartado 5 del artículo 7.

2. En los casos anteriores, el Juez resolverá por auto motivado, contra el cual se podrán interponer los recursos previstos en la presente Ley.

Reformas que recoge el BOE:

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.

Qué significa

La medida de menores no es inamovible. El Juez competente para la ejecución, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, puede en cualquier momento dejarla sin efecto, reducir su duración o sustituirla por otra. Antes debe oír al Fiscal y al letrado y contar con informe del equipo técnico y, en su caso, de la entidad pública de protección o reforma.

Hay dos condiciones: que la modificación redunde en el interés del menor y que se le haya expresado suficientemente el reproche que merece su conducta. Es la idea educativa de la ley: si la medida ya ha cumplido su fin, no tiene sentido mantenerla hasta el último día.

Existe un límite para los delitos de los capítulos I y II del Título VIII del Código Penal: solo puede dejarse sin efecto la medida si se acredita que el menor ha cumplido los programas de educación sexual y en igualdad del artículo 7.5. Además, el artículo 10 restringe esta facultad en los delitos más graves. El Juez resuelve por auto motivado, recurrible.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 5/2000 han caído 12 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.