Artículo 14 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Mayoría de edad del condenado
Al cumplir dieciocho años la medida continúa; el internamiento cerrado puede pasar a centro penitenciario a los dieciocho si el menor no responde y debe pasar, como regla, a los veintiuno. Está en Título II. De las medidas.
Texto oficial vigente
1. Cuando el menor a quien se le hubiere impuesto una medida de las establecidas en esta Ley alcanzase la mayoría de edad, continuará el cumplimiento de la medida hasta alcanzar los objetivos propuestos en la sentencia en que se le impuso conforme a los criterios expresados en los artículos anteriores.
2. Cuando se trate de la medida de internamiento en régimen cerrado y el menor alcance la edad de dieciocho años sin haber finalizado su cumplimiento, el Juez de Menores, oído el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico y la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá ordenar en auto motivado que su cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria si la conducta de la persona internada no responde a los objetivos propuestos en la sentencia.
3. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, cuando las medidas de internamiento en régimen cerrado sean impuestas a quien haya cumplido veintiún años de edad o, habiendo sido impuestas con anterioridad, no hayan finalizado su cumplimiento al alcanzar la persona dicha edad, el Juez de Menores, oídos el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico y la entidad pública de protección o reforma de menores, ordenará su cumplimiento en centro penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria, salvo que, excepcionalmente, entienda en consideración a las circunstancias concurrentes que procede la utilización de las medidas previstas en los artículos 13 y 51 de la presente Ley o su permanencia en el centro en cumplimiento de tal medida cuando el menor responda a los objetivos propuestos en la sentencia.
4. Cuando el menor pase a cumplir la medida de internamiento en un centro penitenciario, quedarán sin efecto el resto de medidas impuestas por el Juez de Menores que estuvieren pendientes de cumplimiento sucesivo o que estuviera cumpliendo simultáneamente con la de internamiento, si éstas no fueren compatible con el régimen penitenciario, todo ello sin perjuicio de que excepcionalmente proceda la aplicación de los artículos 13 y 51 de esta Ley.
5. La medida de internamiento en régimen cerrado que imponga el Juez de Menores con arreglo a la presente Ley se cumplirá en un centro penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria siempre que, con anterioridad al inicio de la ejecución de dicha medida, el responsable hubiera cumplido ya, total o parcialmente, bien una pena de prisión impuesta con arreglo al Código Penal, o bien una medida de internamiento ejecutada en un centro penitenciario conforme a los apartados 2 y 3 de este artículo.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica por el art. único.10 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. .
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.
Qué significa
Cumplir la mayoría de edad no extingue la medida: continúa hasta alcanzar los objetivos de la sentencia. Lo que cambia, solo para el internamiento en régimen cerrado, es el lugar donde se cumple.
A los dieciocho años, el Juez de Menores, oídos el Fiscal, el letrado, el equipo técnico y la entidad pública, puede ordenar por auto motivado el cumplimiento en un centro penitenciario según la Ley Orgánica General Penitenciaria, si la conducta del internado no responde a los objetivos. Es una facultad. A los veintiún años el planteamiento se invierte: el Juez ordena el paso al centro penitenciario salvo que, excepcionalmente, considere procedente modificar o sustituir la medida (artículos 13 y 51) o mantenerlo en el centro porque responde a los objetivos.
Si pasa a prisión, quedan sin efecto las demás medidas incompatibles con el régimen penitenciario. Y el internamiento cerrado se cumple directamente en centro penitenciario cuando la persona ya había cumplido, total o parcialmente, una pena de prisión o un internamiento en centro penitenciario. La diferencia entre podrá (18) y ordenará (21) es lo que se pregunta.
Lo que tienes que saber
- A los 18 años la medida continúa hasta cumplir sus objetivos.
- 18 años e internamiento cerrado: el Juez podrá enviarlo a centro penitenciario si no responde.
- 21 años: el Juez ordenará el cumplimiento en centro penitenciario, salvo excepción.
- Se aplica la Ley Orgánica General Penitenciaria.
En el examen de Guardia Civil
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- Este artículo cita: artículo 13 (Modificación de la medida impuesta), artículo 51 (Sustitución de las medidas).
- Anterior: artículo 13 (Modificación de la medida impuesta).
- Siguiente: artículo 15 (Prescripción).
- En la misma parte (Título II): artículo 7 (Catálogo de medidas), artículo 8 (Principio acusatorio), artículo 9 (Régimen general de aplicación y duración), artículo 10 (Reglas especiales de duración), artículo 11 (Pluralidad de infracciones).
Entra en el tema 20 del temario (Responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000)). Qué cae del tema 20 en el examen.
Test del tema 20Índice de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores · Título II. De las medidas
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.