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Artículo 50 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Quebrantamiento de la ejecución

Si el menor quebranta una medida privativa de libertad, reingresa para cumplir el tiempo pendiente; si no es privativa, puede sustituirse por otra de la misma naturaleza o, excepcionalmente, por internamiento semiabierto. Está en Título VII. De la ejecución de las medidas · Capítulo II. Reglas para la ejecución de las medidas.

Texto oficial vigente

1. Cuando el menor quebrantare una medida privativa de libertad, se procederá a su reingreso en el mismo centro del que se hubiera evadido o en otro adecuado a sus condiciones, o, en caso de permanencia de fin de semana, en su domicilio, a fin de cumplir de manera ininterrumpida el tiempo pendiente.

2. Si la medida quebrantada no fuere privativa de libertad, el Ministerio Fiscal podrá instar del Juez de Menores la sustitución de aquélla por otra de la misma naturaleza. Excepcionalmente, y a propuesta del Ministerio Fiscal, oídos el letrado y el representante legal del menor, así como el equipo técnico, el Juez de Menores podrá sustituir la medida por otra de internamiento en centro semiabierto, por el tiempo que reste para su cumplimiento.

3. Asimismo, el Juez de Menores acordará que el secretario judicial remita testimonio de los particulares relativos al quebrantamiento de la medida al Ministerio Fiscal, por si el hecho fuese constitutivo de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley Orgánica y merecedora de reproche sancionador.

Reformas que recoge el BOE:

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.

Qué significa

Cuando el menor quebranta una medida privativa de libertad, por ejemplo fugándose del centro, se le reingresa en el mismo centro o en otro adecuado, o en su domicilio si era permanencia de fin de semana, para cumplir de forma ininterrumpida el tiempo pendiente. No se descuenta el tiempo en que estuvo fuera.

Si la medida quebrantada no era privativa de libertad, el Fiscal puede instar al Juez su sustitución por otra de la misma naturaleza. Excepcionalmente, a propuesta del Fiscal y oídos el letrado, el representante legal y el equipo técnico, el Juez puede sustituirla por internamiento en centro semiabierto por el tiempo que reste. Es semiabierto, no cerrado: un detalle que se cambia en las preguntas.

Además, el Juez ordena que el secretario judicial (hoy Letrado de la Administración de Justicia) remita testimonio del quebrantamiento al Ministerio Fiscal por si el hecho constituye una nueva infracción del artículo 1 merecedora de reproche. Para la Guardia Civil es relevante porque es habitual tener que localizar y reingresar a un menor evadido de un centro.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 5/2000 han caído 12 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.