GuardiaOpo
Premium

Artículo 30 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Remisión del expediente al Juez

Acabada la instrucción, el Fiscal la concluye, lo notifica y remite al Juzgado el expediente con un escrito de alegaciones que incluye hechos, calificación, medida propuesta y, en su caso, responsabilidad civil. Está en Título III. De la instrucción del procedimiento · Capítulo III. De la conclusión de la instrucción.

Texto oficial vigente

1. Acabada la instrucción, el Ministerio Fiscal resolverá la conclusión del expediente, notificándosela a las partes personadas, y remitirá al Juzgado de Menores el expediente, junto con las piezas de convicción y demás efectos que pudieran existir, con un escrito de alegaciones en el que constará la descripción de los hechos, la valoración jurídica de los mismos, el grado de participación del menor, una breve reseña de las circunstancias personales y sociales de éste, la proposición de alguna medida de las previstas en esta Ley con exposición razonada de los fundamentos jurídicos y educativos que la aconsejen, y, en su caso, la exigencia de responsabilidad civil.

2. En el mismo acto propondrá el Ministerio Fiscal la prueba de que intente valerse para la defensa de su pretensión procesal.

3. Asimismo, podrá proponer el Ministerio Fiscal la participación en el acto de la audiencia de aquellas personas o representantes de instituciones públicas y privadas que puedan aportar al proceso elementos valorativos del interés del menor y de la conveniencia o no de las medidas solicitadas. En todo caso serán llamadas al acto de audiencia las personas o instituciones perjudicadas civilmente por el delito, así como los responsables civiles.

4. El Ministerio Fiscal podrá también solicitar del Juez de Menores el sobreseimiento de las actuaciones por alguno de los motivos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como la remisión de los particulares necesarios a la entidad pública de protección de menores en su caso.

Reformas que recoge el BOE:

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.

Qué significa

Terminada la instrucción, el Ministerio Fiscal resuelve su conclusión, la notifica a las partes personadas y remite al Juzgado de Menores el expediente con las piezas de convicción y los efectos. Lo acompaña de un escrito de alegaciones, que equivale al escrito de acusación del proceso de adultos.

Ese escrito debe contener la descripción de los hechos, su valoración jurídica, el grado de participación del menor, una breve reseña de sus circunstancias personales y sociales, la propuesta de alguna medida con exposición razonada de los fundamentos jurídicos y educativos que la aconsejan y, en su caso, la exigencia de responsabilidad civil. En el mismo acto el Fiscal propone la prueba de que intenta valerse.

El Fiscal puede proponer que acudan a la audiencia personas o instituciones que aporten elementos sobre el interés del menor; en todo caso se llama a los perjudicados civilmente y a los responsables civiles. También puede, en lugar de acusar, pedir al Juez el sobreseimiento por los motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la remisión de particulares a la entidad de protección.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 5/2000 han caído 12 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

Artículos relacionados

Entra en el tema 20 del temario (Responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000)). Qué cae del tema 20 en el examen.

Test del tema 20

Índice de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores · Título III. De la instrucción del procedimiento

Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.