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Artículo 29 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Cautelares en casos de exención

Si consta que el menor está en alguna de las circunstancias de los números 1.º a 3.º del artículo 20 del Código Penal, se adoptan medidas cautelares civiles de protección, sin perjuicio de pedir una medida terapéutica. Está en Título III. De la instrucción del procedimiento · Capítulo II. De las medidas cautelares.

Texto oficial vigente

Si en el transcurso de la instrucción que realice el Ministerio Fiscal quedara suficientemente acreditado que el menor se encuentra en situación de enajenación mental o en cualquiera otra de las circunstancias previstas en los apartados 1.º, 2.º ó 3.º del artículo 20 del Código Penal vigente, se adoptarán las medidas cautelares precisas para la protección y custodia del menor conforme a los preceptos civiles aplicables, instando en su caso las actuaciones para la incapacitación del menor y la constitución de los organismos tutelares conforme a derecho, sin perjuicio todo ello de concluir la instrucción y de efectuar las alegaciones previstas en esta Ley conforme a lo que establecen sus artículos 5.2 y 9, y de solicitar, por los trámites de la misma, en su caso, alguna medida terapéutica adecuada al interés del menor de entre las previstas en esta Ley.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.

Qué significa

El supuesto es que, durante la instrucción del Fiscal, quede suficientemente acreditado que el menor se encuentra en situación de enajenación mental o en otra de las circunstancias de los apartados 1.º, 2.º o 3.º del artículo 20 del Código Penal. Son las mismas eximentes del artículo 5.2: anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena o síndrome de abstinencia y alteraciones en la percepción.

En ese caso se adoptan las medidas cautelares precisas para la protección y custodia del menor conforme a los preceptos civiles, y se instan, si procede, las actuaciones para su incapacitación y la constitución de los organismos tutelares. Es una cautela de naturaleza civil y protectora, distinta de las cautelares del artículo 28, que buscan evitar la fuga o proteger a la víctima.

Pero el procedimiento de menores no se detiene. El Fiscal concluye la instrucción, formula alegaciones según los artículos 5.2 y 9 y puede pedir una medida terapéutica adecuada al interés del menor. Recuérdese que, apreciada la eximente, el artículo 9.5 solo permite medidas terapéuticas: internamiento terapéutico o tratamiento ambulatorio.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.