Título I de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Del ámbito de aplicación de la Ley (artículos 2 a 6)
El Título I, artículos 2 a 6, delimita el ámbito de aplicación de la ley y reparte los papeles. El artículo 2 atribuye a los Jueces de Menores el conocimiento de los hechos, la ejecución de las sentencias y también la responsabilidad civil, con competencia territorial del lugar de comisión y un Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional para terrorismo y delitos cometidos en el extranjero. El artículo 3 deja fuera a los menores de catorce años, que pasan al sistema de protección. El artículo 4 encarga al Fiscal y al Juez la protección de las víctimas, que pueden personarse y declarar por vía telemática en determinados casos. El artículo 5 fija las bases de la responsabilidad: no debe concurrir eximente, las eximentes de los números 1.º a 3.º del artículo 20 del Código Penal permiten medidas terapéuticas y la edad se mide siempre al cometer el hecho. El artículo 6 asigna al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos del menor y la dirección de la investigación, con la policía judicial a sus órdenes.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este título; de la LO 5/2000 han caído 12 en total.
- Artículo 2. Competencia de los Jueces de Menores: Los Jueces de Menores conocen de los hechos de los menores, ejecutan sus sentencias y resuelven la responsabilidad civil; el terrorismo y los delitos en el extranjero van al Juzgado Central de Menores.
- Artículo 3. Menores de catorce años: Al menor de catorce años no se le exige responsabilidad con esta ley; se le aplican las normas de protección de menores y el Fiscal avisa a la entidad pública de protección.
- Artículo 4. Derechos de las víctimas: El Fiscal y el Juez de Menores protegen a las víctimas, que pueden personarse en el expediente; en ciertos casos declaran de forma telemática.
- Artículo 5. Bases de la responsabilidad: El menor responde si comete un hecho del artículo 1 sin eximente ni causa de extinción; con las eximentes 1.ª a 3.ª del artículo 20 CP caben medidas terapéuticas; la edad se mide al cometer el hecho.
- Artículo 6. Intervención del Ministerio Fiscal: El Fiscal defiende los derechos del menor, vigila las garantías del procedimiento, dirige personalmente la investigación y ordena las actuaciones a la policía judicial.
Entra en el tema 20 del temario (Responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000)). Qué cae del tema 20 en el examen.
Test del tema 20Otras partes: Título II · Título III. Índice de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores.
Texto oficial: BOE, texto consolidado. GuardiaOpo es una web privada de estudio, no oficial.