Artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Menores de catorce años
Al menor de catorce años no se le exige responsabilidad con esta ley; se le aplican las normas de protección de menores y el Fiscal avisa a la entidad pública de protección. Está en Título I. Del ámbito de aplicación de la Ley.
Texto oficial vigente
Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.
Qué significa
Por debajo de catorce años no hay responsabilidad penal de ningún tipo, ni con el Código Penal ni con esta ley. Si un niño de trece años comete un hecho grave, no se abre expediente de reforma: se activa el sistema de protección previsto en el Código Civil y demás normas vigentes.
El protagonista sigue siendo el Ministerio Fiscal, que debe remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos para que valore la situación del niño. Esa entidad, que depende de la Comunidad Autónoma, ha de promover las medidas de protección adecuadas conforme a la Ley Orgánica 1/1996.
Es un artículo que se cruza con otros. El artículo 18 remite precisamente a este cuando el Fiscal desiste de incoar el expediente por hechos leves, y el 7.1.h) y el 7.1.i) usan la misma fórmula cuando una medida obliga al menor a dejar de convivir con sus padres. No hay que confundir protección (menores de catorce, entidad pública) con reforma (catorce a diecisiete, Juez de Menores).
Lo que tienes que saber
- Menor de 14 años: no se le exige responsabilidad con esta ley.
- Se aplican las normas de protección del Código Civil y demás disposiciones.
- El Fiscal remite testimonio a la entidad pública de protección de menores.
- La entidad promueve medidas de protección según la LO 1/1996.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 5/2000 han caído 12 en total.
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- Lo citan: artículo 18 (Desistimiento por corrección educativa o familiar).
- Anterior: artículo 2 (Competencia de los Jueces de Menores).
- Siguiente: artículo 4 (Derechos de las víctimas).
- En la misma parte (Título I): artículo 5 (Bases de la responsabilidad), artículo 6 (Intervención del Ministerio Fiscal).
Entra en el tema 20 del temario (Responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000)). Qué cae del tema 20 en el examen.
Test del tema 20Índice de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores · Título I. Del ámbito de aplicación de la Ley
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.