Artículo 18 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Desistimiento por corrección educativa o familiar
El Fiscal puede no incoar expediente por delitos menos graves sin violencia o intimidación o faltas, remitiendo el asunto a la entidad de protección, salvo que el menor tenga antecedentes de la misma naturaleza. Está en Título III. De la instrucción del procedimiento · Capítulo I. Reglas generales.
Texto oficial vigente
El Ministerio Fiscal podrá desistir de la incoación del expediente cuando los hechos denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas o faltas, tipificados en el Código Penal o en las leyes penales especiales. En tal caso, el Ministerio Fiscal dará traslado de lo actuado a la entidad pública de protección de menores para la aplicación de lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley. Asimismo, el Ministerio Fiscal comunicará a los ofendidos o perjudicados conocidos el desistimiento acordado.
No obstante, cuando conste que el menor ha cometido con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza, el Ministerio Fiscal deberá incoar el expediente y, en su caso, actuar conforme autoriza el artículo 27.4 de la presente Ley.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica el párrafo 1 por el art. único.14 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. .
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.
Qué significa
Es la primera vía para evitar el proceso, y opera antes de que exista expediente: el Fiscal desiste de incoarlo. Solo cabe cuando los hechos son delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas, o faltas. La idea es que la corrección en el ámbito educativo y familiar basta para hechos de poca entidad.
Al desistir, el Fiscal da traslado de lo actuado a la entidad pública de protección de menores para que aplique el artículo 3, es decir, para que valore la situación y promueva medidas de protección. También comunica el desistimiento a los ofendidos o perjudicados conocidos, que conservan su vía civil.
Tiene una excepción clara: si consta que el menor ya cometió antes otros hechos de la misma naturaleza, el Fiscal debe incoar el expediente, aunque luego pueda proponer el sobreseimiento según el artículo 27.4. No se debe confundir con el artículo 19: aquí no hace falta conciliación ni reparación y el expediente ni siquiera se abre; allí el expediente ya existe y se sobresee.
Lo que tienes que saber
- Lo acuerda el Ministerio Fiscal antes de incoar el expediente.
- Delitos menos graves sin violencia o intimidación, o faltas.
- Traslado a la entidad pública de protección de menores (art. 3).
- Se comunica a ofendidos y perjudicados conocidos.
- Con hechos anteriores de la misma naturaleza, debe incoar.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 5/2000 han caído 12 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
Artículos relacionados
- Este artículo cita: artículo 3 (Menores de catorce años), artículo 27 (Informe del equipo técnico).
- Lo citan: artículo 4 (Derechos de las víctimas).
- Anterior: artículo 17 (Detención de menores).
- Siguiente: artículo 19 (Conciliación o reparación con la víctima).
- En la misma parte (Capítulo I): artículo 16 (Incoación del expediente), artículo 20 (Unidad de expediente), artículo 22 (Derechos del menor desde la incoación), artículo 23 (Actuación instructora del Ministerio Fiscal), artículo 24 (Secreto del expediente), artículo 25 (Acusación particular).
Entra en el tema 20 del temario (Responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000)). Qué cae del tema 20 en el examen.
Test del tema 20Índice de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores · Título III. De la instrucción del procedimiento
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.