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Artículo 18 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Desistimiento por corrección educativa o familiar

El Fiscal puede no incoar expediente por delitos menos graves sin violencia o intimidación o faltas, remitiendo el asunto a la entidad de protección, salvo que el menor tenga antecedentes de la misma naturaleza. Está en Título III. De la instrucción del procedimiento · Capítulo I. Reglas generales.

Texto oficial vigente

El Ministerio Fiscal podrá desistir de la incoación del expediente cuando los hechos denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas o faltas, tipificados en el Código Penal o en las leyes penales especiales. En tal caso, el Ministerio Fiscal dará traslado de lo actuado a la entidad pública de protección de menores para la aplicación de lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley. Asimismo, el Ministerio Fiscal comunicará a los ofendidos o perjudicados conocidos el desistimiento acordado.

No obstante, cuando conste que el menor ha cometido con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza, el Ministerio Fiscal deberá incoar el expediente y, en su caso, actuar conforme autoriza el artículo 27.4 de la presente Ley.

Reformas que recoge el BOE:

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.

Qué significa

Es la primera vía para evitar el proceso, y opera antes de que exista expediente: el Fiscal desiste de incoarlo. Solo cabe cuando los hechos son delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas, o faltas. La idea es que la corrección en el ámbito educativo y familiar basta para hechos de poca entidad.

Al desistir, el Fiscal da traslado de lo actuado a la entidad pública de protección de menores para que aplique el artículo 3, es decir, para que valore la situación y promueva medidas de protección. También comunica el desistimiento a los ofendidos o perjudicados conocidos, que conservan su vía civil.

Tiene una excepción clara: si consta que el menor ya cometió antes otros hechos de la misma naturaleza, el Fiscal debe incoar el expediente, aunque luego pueda proponer el sobreseimiento según el artículo 27.4. No se debe confundir con el artículo 19: aquí no hace falta conciliación ni reparación y el expediente ni siquiera se abre; allí el expediente ya existe y se sobresee.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 5/2000 han caído 12 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.