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Artículo 27 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Informe del equipo técnico

El Fiscal pide al equipo técnico un informe sobre la situación del menor en diez días, prorrogables hasta un mes; el equipo puede proponer intervención educativa, conciliación o no continuar el expediente. Está en Título III. De la instrucción del procedimiento · Capítulo I. Reglas generales.

Texto oficial vigente

1. Durante la instrucción del expediente, el Ministerio Fiscal requerirá del equipo técnico, que a estos efectos dependerá funcionalmente de aquél sea cual fuere su dependencia orgánica, la elaboración de un informe o actualización de los anteriormente emitidos, que deberá serle entregado en el plazo máximo de diez días, prorrogable por un período no superior a un mes en casos de gran complejidad, sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social, y en general sobre cualquier otra circunstancia relevante a los efectos de la adopción de alguna de las medidas previstas en la presente Ley.

2. El equipo técnico podrá proponer, asimismo, una intervención socio-educativa sobre el menor, poniendo de manifiesto en tal caso aquellos aspectos del mismo que considere relevantes en orden a dicha intervención.

3. De igual modo, el equipo técnico informará, si lo considera conveniente y en interés del menor, sobre la posibilidad de que éste efectúe una actividad reparadora o de conciliación con la víctima, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, con indicación expresa del contenido y la finalidad de la mencionada actividad. En este caso, no será preciso elaborar un informe de las características y contenidos del apartado 1 de este artículo.

4. Asimismo podrá el equipo técnico proponer en su informe la conveniencia de no continuar la tramitación del expediente en interés del menor, por haber sido expresado suficientemente el reproche al mismo a través de los trámites ya practicados, o por considerar inadecuada para el interés del menor cualquier intervención, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos. En estos casos, si se reunieran los requisitos previstos en el artículo 19.1 de esta Ley, el Ministerio Fiscal podrá remitir el expediente al Juez con propuesta de sobreseimiento, remitiendo además, en su caso, testimonio de lo actuado a la entidad pública de protección de menores que corresponda, a los efectos de que actúe en protección del menor.

5. En todo caso, una vez elaborado el informe del equipo técnico, el Ministerio Fiscal lo remitirá inmediatamente al Juez de Menores y dará copia del mismo al letrado del menor.

6. El informe al que se refiere el presente artículo podrá ser elaborado o complementado por aquellas entidades públicas o privadas que trabajen en el ámbito de la educación de menores y conozcan la situación del menor expedientado.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.

Qué significa

Durante la instrucción, el Fiscal requiere al equipo técnico, que a estos efectos depende funcionalmente de él sea cual sea su dependencia orgánica, un informe o la actualización de los anteriores. El plazo máximo es de diez días, prorrogable por no más de un mes en casos de gran complejidad. Trata de la situación psicológica, educativa y familiar del menor, su entorno social y cualquier circunstancia relevante para elegir medida.

El equipo técnico puede proponer una intervención socio-educativa y, si lo considera conveniente, una actividad reparadora o de conciliación del artículo 19; en ese caso no hace falta el informe completo. También puede proponer no continuar el expediente porque el reproche ya se ha expresado con los trámites realizados o porque, por el tiempo transcurrido, cualquier intervención sería inadecuada. Si se cumplen los requisitos del artículo 19.1, el Fiscal puede remitir el expediente al Juez con propuesta de sobreseimiento.

Una vez hecho, el Fiscal remite el informe de inmediato al Juez y da copia al letrado del menor. Pueden elaborarlo o completarlo entidades públicas o privadas del ámbito de la educación de menores que conozcan al menor.

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En el examen de Guardia Civil

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.