Artículo 22 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Derechos del menor desde la incoación
Desde la incoación el menor tiene derecho a ser informado, a abogado, a intervenir en las diligencias, a ser oído, a asistencia afectiva y psicológica y a la del equipo técnico; tiene tres días para designar letrado. Está en Título III. De la instrucción del procedimiento · Capítulo I. Reglas generales.
Texto oficial vigente
1. Desde el mismo momento de la incoación del expediente, el menor tendrá derecho a:
a) Ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de policía de los derechos que le asisten.
b) Designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de oficio y a entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de prestar declaración.
c) Intervenir en las diligencias que se practiquen durante la investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y solicitar, respectivamente, la práctica de diligencias.
d) Ser oído por el Juez o Tribunal antes de adoptar cualquier resolución que le concierna personalmente.
e) La asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor, si el Juez de Menores autoriza su presencia.
f) La asistencia de los servicios del equipo técnico adscrito al Juzgado de Menores.
2. El expediente será notificado al menor desde el momento mismo de su incoación, a salvo lo dispuesto en el artículo 24. A tal fin, el Fiscal requerirá al menor y a sus representantes legales para que designen letrado en el plazo de tres días, advirtiéndoles que, de no hacerlo, se le nombrará de oficio de entre los integrantes del turno de especialistas del correspondiente Colegio de Abogados. Una vez producida dicha designación, el Fiscal la comunicará al Juez de Menores.
3. Igualmente, el Ministerio Fiscal notificará a quien aparezca como perjudicado, desde el momento en que así conste en la instrucción del expediente, la posibilidad de ejercer las acciones civiles que le puedan corresponder, personándose ante el Juez de Menores en la pieza de responsabilidad civil que se tramitará por el mismo.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica el apartado 2 por el art. único.17 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. .
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.
Qué significa
El apartado 1 enumera los derechos del menor desde que se incoa el expediente: ser informado de sus derechos por el Juez, el Fiscal o un agente de policía; designar abogado o que se le nombre de oficio y entrevistarse reservadamente con él incluso antes de declarar; intervenir en las diligencias y proponerlas; ser oído antes de cualquier resolución que le afecte personalmente; recibir asistencia afectiva y psicológica, con presencia de sus padres u otra persona que indique, si el Juez lo autoriza; y contar con la asistencia del equipo técnico.
El expediente se notifica al menor desde su incoación, salvo que se haya declarado secreto (artículo 24). El Fiscal requiere al menor y a sus representantes para que designen letrado en tres días; si no lo hacen, se nombra de oficio entre el turno de especialistas del Colegio de Abogados.
El apartado 3 mira al perjudicado: el Fiscal le notifica la posibilidad de ejercer acciones civiles personándose ante el Juez de Menores en la pieza de responsabilidad civil.
Lo que tienes que saber
- Derechos desde la incoación del expediente.
- Informan: el Juez, el Fiscal o un agente de policía.
- Plazo para designar letrado: 3 días; si no, de oficio del turno de especialistas.
- Asistencia afectiva con padres u otra persona, si el Juez lo autoriza.
- Salvo secreto del expediente (art. 24).
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 5/2000 han caído 12 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
Artículos relacionados
- Este artículo cita: artículo 24 (Secreto del expediente).
- Lo citan: artículo 64 (Procedimiento de responsabilidad civil).
- Anterior: artículo 20 (Unidad de expediente).
- Siguiente: artículo 23 (Actuación instructora del Ministerio Fiscal).
- En la misma parte (Capítulo I): artículo 16 (Incoación del expediente), artículo 17 (Detención de menores), artículo 18 (Desistimiento por corrección educativa o familiar), artículo 19 (Conciliación o reparación con la víctima), artículo 24 (Secreto del expediente), artículo 25 (Acusación particular).
Entra en el tema 20 del temario (Responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000)). Qué cae del tema 20 en el examen.
Test del tema 20Índice de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores · Título III. De la instrucción del procedimiento
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.