Artículo 64 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Procedimiento de responsabilidad civil
En cuanto recibe el parte de incoación, el Juez abre una pieza separada de responsabilidad civil, simultánea al proceso principal, en la que se personan perjudicados, aseguradoras y responsables. Está en Título VIII. De la responsabilidad civil.
Texto oficial vigente
Los trámites para la exigencia de la responsabilidad civil aludida en los artículos anteriores se acomodarán a las siguientes reglas:
1.ª Tan pronto como el Juez de Menores reciba el parte de la incoación del expediente por el Ministerio Fiscal, ordenará abrir de forma simultánea con el proceso principal una pieza separada de responsabilidad civil, notificando el secretario judicial a quienes aparezcan como perjudicados su derecho a ser parte en la misma, y estableciendo el plazo límite para el ejercicio de la acción.
2.ª En la pieza de referencia, que se tramitará de forma simultánea con el proceso principal, podrán personarse los perjudicados que hayan recibido notificación al efecto del Juez de Menores o del Ministerio Fiscal, conforme establece el artículo 22 de la presente Ley, y también espontáneamente quienes se consideren como tales. Asimismo, podrán personarse las compañías aseguradoras que se tengan por partes interesadas, dentro del plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad civil. En el escrito de personación, indicarán las personas que consideren responsables de los hechos cometidos y contra las cuales pretendan reclamar, bastando con la indicación genérica de su identidad.
3.ª El secretario judicial notificará al menor y a sus representantes legales, en su caso, su condición de posibles responsables civiles.
4.ª Una vez personados los presuntos perjudicados y responsables civiles, el Juez de Menores resolverá sobre su condición de partes, continuándose el procedimiento por las reglas generales.
5.ª La intervención en el proceso a los efectos de exigencia de responsabilidad civil se realizará en las condiciones que el Juez de Menores señale con el fin de preservar la intimidad del menor y que el conocimiento de los documentos obrantes en los autos se refiera exclusivamente a aquellos que tengan una conexión directa con la acción ejercitada por los mismos.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica por el art. único.45 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. .
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.
Qué significa
La regla 1.ª fija el momento: tan pronto como el Juez de Menores recibe del Fiscal el parte de incoación del expediente, ordena abrir una pieza separada de responsabilidad civil, que se tramita de forma simultánea con el proceso principal. El secretario judicial (hoy Letrado de la Administración de Justicia) notifica a los perjudicados su derecho a ser parte y se fija el plazo límite para ejercer la acción.
Pueden personarse en esa pieza los perjudicados notificados por el Juez o por el Fiscal (artículo 22), quienes se consideren perjudicados aunque no hayan sido notificados y las compañías aseguradoras que se tengan por partes interesadas, dentro del plazo de la acción. Al menor y a sus representantes se les notifica su condición de posibles responsables civiles.
Personados todos, el Juez resuelve sobre su condición de partes y el procedimiento sigue por las reglas generales. La regla 5.ª protege la intimidad del menor: los que intervienen solo por la responsabilidad civil acceden únicamente a los documentos con conexión directa con su acción, en las condiciones que señale el Juez.
Lo que tienes que saber
- La pieza se abre al recibir el parte de incoación del Fiscal.
- Se tramita de forma simultánea con el proceso principal.
- Pueden personarse perjudicados, también espontáneamente, y aseguradoras.
- Acceso limitado a los documentos con conexión directa con la acción.
En el examen de Guardia Civil
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Artículos relacionados
- Este artículo cita: artículo 22 (Derechos del menor desde la incoación).
- Lo citan: artículo 16 (Incoación del expediente).
- Anterior: artículo 63 (Responsabilidad civil de los aseguradores).
- En la misma parte (Título VIII): artículo 61 (Responsabilidad civil: reglas generales).
Entra en el tema 20 del temario (Responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000)). Qué cae del tema 20 en el examen.
Test del tema 20Índice de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.