Artículo 23 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Actuación instructora del Ministerio Fiscal
La instrucción del Fiscal sirve para valorar la participación del menor y proponer medidas; da vista del expediente en veinticuatro horas y no puede practicar por sí diligencias restrictivas de derechos fundamentales. Está en Título III. De la instrucción del procedimiento · Capítulo I. Reglas generales.
Texto oficial vigente
1. La actuación instructora del Ministerio Fiscal tendrá como objeto, tanto valorar la participación del menor en los hechos para expresarle el reproche que merece su conducta, como proponer las concretas medidas de contenido educativo y sancionador adecuadas a las circunstancias del hecho y de su autor y, sobre todo, al interés del propio menor valorado en la causa.
2. El Ministerio Fiscal deberá dar vista del expediente al letrado del menor y, en su caso, a quien haya ejercitado la acción penal, en un plazo no superior a veinticuatro horas, tantas veces como aquel lo solicite.
3. El Ministerio Fiscal no podrá practicar por sí mismo diligencias restrictivas de derechos fundamentales, sino que habrá de solicitar del Juzgado la práctica de las que sean precisas para el buen fin de las investigaciones. El Juez de Menores resolverá sobre esta petición por auto motivado. La práctica de tales diligencias se documentará en pieza separada.
4. El Ministerio Fiscal, de oficio o a petición de cualquiera de las partes personadas, instará al Juzgado de menores, la práctica de la declaración de la víctima o de un cualquier otro testigo, con las garantías de la prueba preconstituida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, asegurando en todo caso el principio de contradicción cuando concurran alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando exista riesgo de imposibilidad de concurrir al juicio oral.
b) Cuando se trate de una persona especialmente vulnerable. En todo caso, tendrá esa consideración toda persona menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Téngase en cuenta que este apartado 4, añadido por el art. 23.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#a2-5, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Reformas que recoge el BOE:
- Se añade el apartado 4, con efectos desde el 3 de abril de 2025, por el art. 23.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. #a2-5
- Se modifica el apartado 2 por el art. único.18 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. .
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.
Qué significa
El apartado 1 explica para qué sirve la instrucción: valorar la participación del menor en los hechos para expresarle el reproche que merece y proponer medidas educativas y sancionadoras adecuadas al hecho, a su autor y, sobre todo, al interés del propio menor.
El Fiscal debe dar vista del expediente al letrado del menor y, en su caso, a quien ejerza la acción penal, en un plazo no superior a veinticuatro horas, tantas veces como lo pida. Y el apartado 3 marca el límite más preguntado: el Fiscal no puede practicar por sí mismo diligencias restrictivas de derechos fundamentales; debe pedirlas al Juez de Menores, que resuelve por auto motivado, y se documentan en pieza separada.
El apartado 4, vigente desde abril de 2025, obliga al Fiscal a instar la declaración de la víctima o de un testigo como prueba preconstituida cuando haya riesgo de que no pueda acudir al juicio oral o sea persona especialmente vulnerable, condición que tienen siempre los menores de catorce años y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Lo que tienes que saber
- Vista del expediente al letrado: plazo no superior a 24 horas.
- Diligencias restrictivas de derechos fundamentales: las acuerda el Juez por auto motivado.
- Se documentan en pieza separada.
- Prueba preconstituida: riesgo de no acudir al juicio o persona especialmente vulnerable.
- Siempre vulnerables: menores de 14 años y personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
En el examen de Guardia Civil
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- Anterior: artículo 22 (Derechos del menor desde la incoación).
- Siguiente: artículo 24 (Secreto del expediente).
- En la misma parte (Capítulo I): artículo 16 (Incoación del expediente), artículo 17 (Detención de menores), artículo 18 (Desistimiento por corrección educativa o familiar), artículo 19 (Conciliación o reparación con la víctima), artículo 20 (Unidad de expediente), artículo 25 (Acusación particular).
Entra en el tema 20 del temario (Responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000)). Qué cae del tema 20 en el examen.
Test del tema 20Índice de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores · Título III. De la instrucción del procedimiento
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.