Artículo 24 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Secreto del expediente
El Juez de Menores puede decretar por auto motivado el secreto total o parcial del expediente, pero el letrado del menor y la acusación deben conocerlo íntegro al hacer alegaciones. Está en Título III. De la instrucción del procedimiento · Capítulo I. Reglas generales.
Texto oficial vigente
El Juez de Menores, a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o de su familia, o de quien ejercite la acción penal, podrá decretar mediante auto motivado el secreto del expediente, en su totalidad o parcialmente, durante toda la instrucción o durante un período limitado de ésta. No obstante, el letrado del menor y quien ejercite la acción penal deberán, en todo caso, conocer en su integridad el expediente al evacuar el trámite de alegaciones. Este incidente se tramitará por el Juzgado en pieza separada.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica por el art. único.19 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. .
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.
Qué significa
El secreto lo decreta el Juez de Menores, no el Fiscal, aunque el Fiscal instruya. Pueden pedirlo el Ministerio Fiscal, el menor o su familia, o quien ejercite la acción penal. Se acuerda mediante auto motivado y puede ser total o parcial, y durar toda la instrucción o solo un período limitado de ella.
Tiene un límite que garantiza la defensa: el letrado del menor y quien ejercite la acción penal deben conocer el expediente en su integridad al evacuar el trámite de alegaciones. El secreto puede retrasar el acceso, pero no impedir que la defensa conozca todo antes de formular sus alegaciones.
El incidente se tramita por el Juzgado en pieza separada, igual que las diligencias restrictivas de derechos del artículo 23.3 o las medidas cautelares del artículo 28.4. Conviene retener el patrón de la ley: lo que afecta a derechos se decide por el Juez y se documenta aparte. Y recordar que el artículo 22.2 exceptúa precisamente el secreto de la regla de notificar el expediente al menor desde su incoación.
Lo que tienes que saber
- Lo decreta el Juez de Menores por auto motivado.
- A solicitud del Fiscal, del menor o su familia o de quien ejercite la acción penal.
- Total o parcial; toda la instrucción o un período limitado.
- El letrado y la acusación lo conocen íntegro al hacer alegaciones.
- Se tramita en pieza separada.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 5/2000 han caído 12 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
Artículos relacionados
- Lo citan: artículo 22 (Derechos del menor desde la incoación).
- Anterior: artículo 23 (Actuación instructora del Ministerio Fiscal).
- Siguiente: artículo 25 (Acusación particular).
- En la misma parte (Capítulo I): artículo 16 (Incoación del expediente), artículo 17 (Detención de menores), artículo 18 (Desistimiento por corrección educativa o familiar), artículo 19 (Conciliación o reparación con la víctima), artículo 20 (Unidad de expediente), artículo 22 (Derechos del menor desde la incoación).
Entra en el tema 20 del temario (Responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000)). Qué cae del tema 20 en el examen.
Test del tema 20Índice de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores · Título III. De la instrucción del procedimiento
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.