Artículo 4 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Derechos de las víctimas
El Fiscal y el Juez de Menores protegen a las víctimas, que pueden personarse en el expediente; en ciertos casos declaran de forma telemática. Está en Título I. Del ámbito de aplicación de la Ley.
Texto oficial vigente
El Ministerio Fiscal y el Juez de Menores velarán en todo momento por la protección de los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas por las infracciones cometidas por las personas menores de edad.
De manera inmediata se les instruirá de las medidas de asistencia a las víctimas que prevé la legislación vigente, debiendo el Letrado de la Administración de Justicia derivar a la víctima de violencia a la Oficina de Atención a la Víctima competente.
Las víctimas y las personas perjudicadas tendrán derecho a personarse y ser parte en el expediente que se incoe al efecto, para lo cual el Letrado de la Administración de Justicia les informará en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, instruyéndoles de su derecho a nombrar dirección letrada o instar su nombramiento de oficio en caso de ser titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, les informará de que, de no personarse en el expediente y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.
Se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática en los siguientes supuestos, salvo que el Juez, Tribunal o Ministerio Fiscal, mediante resolución motivada, en atención a las circunstancias del caso concreto, estime necesaria su presencia física:
Cuando sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad. Todas ellas podrán intervenir desde los lugares donde se encuentren recibiendo oficialmente asistencia, atención, asesoramiento o protección, o desde cualquier otro lugar, siempre que dispongan de medios suficientes para asegurar su identidad y las adecuadas condiciones de la intervención.
Téngase en cuenta que este artículo, modificado por el art. 23.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#a2-5, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"Artículo 4. Derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas.
El Ministerio Fiscal y el Juez de Menores velarán en todo momento por la protección de los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas por las infracciones cometidas por las personas menores de edad.
De manera inmediata se les instruirá de las medidas de asistencia a las víctimas que prevé la legislación vigente, debiendo el Letrado de la Administración de Justicia derivar a la víctima de violencia a la Oficina de Atención a la Víctima competente.
Las víctimas y las personas perjudicadas tendrán derecho a personarse y ser parte en el expediente que se incoe al efecto, para lo cual el Letrado de la Administración de Justicia les informará en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, instruyéndoles de su derecho a nombrar dirección letrada o instar su nombramiento de oficio en caso de ser titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, les informará de que, de no personarse en el expediente y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.
Quienes se personaren podrán desde entonces tomar conocimiento de lo actuado e instar la práctica de diligencias y cuanto a su derecho convenga. Sin perjuicio de lo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia deberá comunicar a las víctimas y a las personas perjudicadas, se hayan o no personado, todas aquellas resoluciones que se adopten tanto por el Ministerio Fiscal como por el Juez de Menores, que puedan afectar a sus intereses.
En especial, cuando el Ministerio Fiscal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, desista de la incoación del expediente deberá inmediatamente ponerlo en conocimiento de las víctimas y las personas perjudicadas haciéndoles saber su derecho a ejercitar las acciones civiles que les asisten ante la jurisdicción civil.
Del mismo modo, el Letrado de la Administración de Justicia notificará por escrito la sentencia que se dicte a las víctimas y las personas perjudicadas por la infracción penal, aunque no se hayan mostrado parte en el expediente.
Cuando la víctima lo sea de un delito de violencia de género, tiene derecho a que le sean notificadas por escrito, mediante testimonio íntegro, las medidas cautelares de protección adoptadas. Asimismo, tales medidas cautelares serán comunicadas a las administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean estas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole.
La víctima de un delito violento tiene derecho a ser informada permanentemente de la situación procesal del presunto agresor. En particular, en el caso de una medida, cautelar o definitiva, de internamiento, la víctima será informada en todo momento de los permisos y salidas del centro del presunto agresor, salvo en aquellos casos en los que manifieste su deseo de no recibir notificaciones."
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica, con efectos desde el 3 de abril de 2025, por el art. 23.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. #a2-5
- Se modifica por la disposición final 11.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. #df-11
- Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. .
- Se suspende este art. y sus concordantes, hasta el el 1 de enero de 2007, por la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre. .
- Se suspende este art. y sus concordantes, durante 2 años, por la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre. .
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.
Qué significa
El Ministerio Fiscal y el Juez de Menores velan en todo momento por los derechos de las víctimas y perjudicados por infracciones de menores. El Letrado de la Administración de Justicia deriva a la víctima de violencia a la Oficina de Atención a la Víctima competente.
Las víctimas pueden personarse y ser parte en el expediente. El Letrado de la Administración de Justicia les informa según los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de su derecho a abogado. Si no se personan ni renuncian ni se reservan las acciones civiles, el Fiscal las ejercerá si corresponde.
La redacción vigente desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025) añade que las declaraciones de acusadores, testigos o peritos se harán de forma telemática cuando sean víctimas de violencia de género, violencia sexual o trata, o víctimas menores de edad o con discapacidad, salvo que el Juez, Tribunal o Fiscal exija por resolución motivada su presencia física.
Lo que tienes que saber
- Velan por las víctimas: el Ministerio Fiscal y el Juez de Menores.
- Derivación a la Oficina de Atención a la Víctima: Letrado de la Administración de Justicia.
- Si la víctima no se persona ni renuncia ni se reserva, el Fiscal ejerce la acción civil.
- Declaración telemática: violencia de género, sexual, trata, víctimas menores o con discapacidad.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 5/2000 han caído 12 en total.
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Entra en el tema 20 del temario (Responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000)). Qué cae del tema 20 en el examen.
Test del tema 20Índice de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores · Título I. Del ámbito de aplicación de la Ley
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.